La administración asumida con base en el ordinal g) del artículo 5 del Decreto 2804 de 1975, podrá circunscribirse a parte de los servicios que preste el organismo, y durará por el tiempo que a juicio del Insfopal fuere necesario. Antes de asumir dicha administración, el Insfopal recomendará por escrito al organismo las medidas apropiadas para prestar bien el servicio y le fijará un término prudencial para subsanar las deficiencias. Si el organismo no lograre hacerlo oportunamente, el Instituto procederá a asumir la administración, para lo cual dictará previamente una resolución motivada.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 37
La Administración Asumida Con Base En El Ordinal G) Del Artículo 5 Del Decreto 2804 De 1975, Podrá Circunscribirse A Parte De Los Servicios Que Preste El Organismo, Y Durará Por El Tiempo Que A Juicio Del Insfopal Fuere Necesario
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.