En los casos en que el Insfopal esté administrando por delegación de los Municipios alguno o algunos de sus sistemas de acueducto o alcantarillado y mientras se decide si dichos municipios entran o no a formar parte de un organismo ejecutor, los respectivos alcaldes, de acuerdo con el Insfopal, podrán ceder a estos organismos los contratos de administración actualmente existentes. Si el municipio no deseare dar dichos sistemas en administración deberá celebrar con el Insfopal un convenio para el pago. Los Municipios que no hubieren dado sus sistemas en administración y que con posterioridad desearen ingresar al organismo ejecutor podrá hacerlo, mediante el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 8
En Los Casos En Que El Insfopal Esté Administrando Por Delegación De Los Municipios Alguno O Algunos De Sus Sistemas De Acueducto O Alcantarillado Y Mientras Se Decide Si Dichos Municipios Entran O No A Formar Parte De Un Organismo Ejecutor, Los Respectivos Alcaldes, De Acuerdo Con El Insfopal, Podrán Ceder A Estos Organismos Los Contratos De Administración Actualmente Existentes
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.