Contra los actos administrativos de un organismo ejecutor procede el recurso de reposición, el cual se tramitará con sujeción a las disposiciones legales. Surtido este recurso se entiende agotada la vía gubernativa. Cuando la providencia contra la cual se interponga el recurso hubiere sido aprobada por el Consejo Directivo, antes o luego de su expedición, la que resuelve el recurso deberá seguir el mismo trámite. X. Del personal.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 32
Contra Los Actos Administrativos De Un Organismo Ejecutor Procede El Recurso De Reposición, El Cual Se Tramitará Con Sujeción A Las Disposiciones Legales
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.