Para efectos del artículo 33 del Decreto 2804 de 1975, el Director General del Insfopal determinará en cada caso, la necesitada de que el Instituto otorgue préstamos a los organismos ejecutores o destine recursos especiales para el fortalecimiento administrativo, técnico y financiero de dichos organismos, para financiar proyectos de interés social, cuya inversión no sea recuperable y para precaver calamidades públicas o impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 36
Para Efectos Del Artículo 33 Del Decreto 2804 De 1975, El Director General Del Insfopal Determinará En Cada Caso, La Necesitada De Que El Instituto Otorgue Préstamos A Los Organismos Ejecutores O Destine Recursos Especiales Para El Fortalecimiento Administrativo, Técnico Y Financiero De Dichos Organismos, Para Financiar Proyectos De Interés Social, Cuya Inversión No Sea Recuperable Y Para Precaver Calamidades Públicas O Impedir La Extensión De Sus Efectos
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.