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Artículo 12

Los Municipios Cuyos Servicios, Estén Administrados Por Un Organismo Ejecutor De Carácter Municipal Podrán Pedir La Disolución De Este Organismo Con Arreglo A Las Normas Del Código De Comercio Y Previo El Siguiente Procedimiento

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios cuyos servicios, estén administrados por un organismo ejecutor de carácter municipal podrán pedir la disolución de este organismo con arreglo a las normas del Código de Comercio y previo el siguiente procedimiento

a)

El Consejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, solicitará la disolución al Consejo Directivo del organismo que administre los servicios, y junto con la solicitud acompañará un estudio de factibilidad que demuestre la capacidad del Municipio para manejar autónomamente dichos servicios.

b)

Presentar concepto favorable del Insfopal, previa evaluación técnica, financiera, económica y administrativa de las ventajas de la disolución.

c)

Cancelación previa al Insfopal, por parte del Municipio o del organismo ejecutor, de la totalidad de las inversiones realizadas por aquel y pendientes de recuperación. Si el Municipio o el organismo no pudiere pagar de contado suscribirán con el Insfopal un convenio sobre plazos y demás modalidades.

d)

Decisión del Consejo Directivo de disolver el organismo, tomada por mayoría absoluta de los votos de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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