Los municipios cuyos servicios, estén administrados por un organismo ejecutor de carácter municipal podrán pedir la disolución de este organismo con arreglo a las normas del Código de Comercio y previo el siguiente procedimiento
El Consejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, solicitará la disolución al Consejo Directivo del organismo que administre los servicios, y junto con la solicitud acompañará un estudio de factibilidad que demuestre la capacidad del Municipio para manejar autónomamente dichos servicios.
Presentar concepto favorable del Insfopal, previa evaluación técnica, financiera, económica y administrativa de las ventajas de la disolución.
Cancelación previa al Insfopal, por parte del Municipio o del organismo ejecutor, de la totalidad de las inversiones realizadas por aquel y pendientes de recuperación. Si el Municipio o el organismo no pudiere pagar de contado suscribirán con el Insfopal un convenio sobre plazos y demás modalidades.
Decisión del Consejo Directivo de disolver el organismo, tomada por mayoría absoluta de los votos de sus miembros.