Cada uno de los representantes a que se refieren los ordinales c), d) y e) del artículo anterior tendrá suplente y tanto principales como suplentes serán designados o removidos por el Director General del Instituto.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 20
Cada Uno De Los Representantes A Que Se Refieren Los Ordinales C), D) Y E) Del Artículo Anterior Tendrá Suplente Y Tanto Principales Como Suplentes Serán Designados O Removidos Por El Director General Del Instituto
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.