Los consejos directivos de los organismos ejecutores regionales y municipales tendrán las siguientes funciones
Determinar los planes y programas del organismo y someterlos a la aprobación del Insfopal.
Fijar el presupuesto anual, de conformidad con los planes y programas, aprobados por el Insfopal, y aprobar o| improbar los balances contables y los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas.
Establecer la organización interna de la institución, la planta de personal, las de escalas de clasificación y remuneración y obtener las respectivas aprobaciones según lo prescrito en este Decreto.
Vigilar el adecuado funcionamiento de las empresas.
Aprobar, previamente o a de acuerdo con los estatutos, los actos y contratos de la entidad.
Reformar los estatutos y sujetarlos a la aprobación del Ministerio de Salud, con el previo concepto favorable del Insfopal.
Las demás que le señalen los estatutos.