Micelio

Artículo 22

Los Consejos Directivos De Los Organismos Ejecutores Regionales Y Municipales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Determinar Los Planes Y Programas Del Organismo Y Someterlos A La Aprobación Del Insfopal

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los consejos directivos de los organismos ejecutores regionales y municipales tendrán las siguientes funciones

a)

Determinar los planes y programas del organismo y someterlos a la aprobación del Insfopal.

b)

Fijar el presupuesto anual, de conformidad con los planes y programas, aprobados por el Insfopal, y aprobar o| improbar los balances contables y los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas.

c)

Establecer la organización interna de la institución, la planta de personal, las de escalas de clasificación y remuneración y obtener las respectivas aprobaciones según lo prescrito en este Decreto.

d)

Vigilar el adecuado funcionamiento de las empresas.

e)

Aprobar, previamente o a de acuerdo con los estatutos, los actos y contratos de la entidad.

f)

Reformar los estatutos y sujetarlos a la aprobación del Ministerio de Salud, con el previo concepto favorable del Insfopal.

g)

Las demás que le señalen los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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