Los aportes en especie que hagan el Insfopal, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios, representados en activos que actualmente estuvieren bajo la administración de las direcciones seccionales del Insfopal o de las sociedades de acueducto y alcantarillado en que éste sea accionista, se tomarán por los valores que figuren en las entidades respectivas, en la fecha de corte que se acuerde entre el Instituto y las otras entidades con las cuales se proyecte la constitución del organismo ejecutor.
Artículo 7
Los Aportes En Especie Que Hagan El Insfopal, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías Y Los Municipios, Representados En Activos Que Actualmente Estuvieren Bajo La Administración De Las Direcciones Seccionales Del Insfopal O De Las Sociedades De Acueducto Y Alcantarillado En Que Éste Sea Accionista, Se Tomarán Por Los Valores Que Figuren En Las Entidades Respectivas, En La Fecha De Corte Que Se Acuerde Entre El Instituto Y Las Otras Entidades Con Las Cuales Se Proyecte La Constitución Del Organismo Ejecutor
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.