Micelio

Artículo 11

Los Municipios Cuyos Servicios Estén Administrados Por Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Podrán Pedir La Disolución De Este Organismo, Con Arreglo A Las Normas Del Código De Comercio Y Al Siguiente Trámite: A) El Respectivo Consejo Municipal Enviará La Solicitud Al Consejo Directivo Del Organismo Ejecutor

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios cuyos servicios estén administrados por un organismo ejecutor de carácter regional podrán pedir la disolución de este organismo, con arreglo a las normas del Código de Comercio y al siguiente trámite

a)

El respectivo Consejo Municipal enviará la solicitud al Consejo Directivo del organismo ejecutor. Esta solicitar también podrá ser hecha directamente por el Alcalde o por, al menos, tres miembros del referido Consejo Municipal.

b)

Presentar concepto favorable del Insfopal, previa evaluación técnica, financiera, económica y administrativa de las ventajas de la disolución.

c)

Cancelación previa del Insfopal, por parte de los socios o accionistas del organismo ejecutor, de la totalidad de las inversiones realizadas por aquél y pendiente de recuperación. Si alguno de los socios o accionistas no pudiere pagar de contado, suscribirá con el Insfopal, un convenio sobre plazos y demás modalidades.

d)

Decisión de Consejo Directivo de disolver el organismo, tomada pro mayoría absoluta de los votos de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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