Los Municipios cuyos servicios estén administrados por un organismo ejecutor de carácter regional podrán pedir la disolución de este organismo, con arreglo a las normas del Código de Comercio y al siguiente trámite
El respectivo Consejo Municipal enviará la solicitud al Consejo Directivo del organismo ejecutor. Esta solicitar también podrá ser hecha directamente por el Alcalde o por, al menos, tres miembros del referido Consejo Municipal.
Presentar concepto favorable del Insfopal, previa evaluación técnica, financiera, económica y administrativa de las ventajas de la disolución.
Cancelación previa del Insfopal, por parte de los socios o accionistas del organismo ejecutor, de la totalidad de las inversiones realizadas por aquél y pendiente de recuperación. Si alguno de los socios o accionistas no pudiere pagar de contado, suscribirá con el Insfopal, un convenio sobre plazos y demás modalidades.
Decisión de Consejo Directivo de disolver el organismo, tomada pro mayoría absoluta de los votos de sus miembros.