Micelio

Artículo 27

Para Fijar La Estructura De Cada Organismo Ejecutor Se Tendrá En Cuenta El Número De Usuarios Del Respectivo Servicio, La Complejidad De Manejo Técnico O Los Sistemas Y La Necesidad De Crear Áreas Como Las Siguientes: A) La De Planeación Y Coordinación, Con Funciones De Elaboración De Planes Y Programas, De Coordinación Y Control De Sistemas Y De Desarrollo Del Organismo

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para fijar la estructura de cada organismo ejecutor se tendrá en cuenta el número de usuarios del respectivo servicio, la complejidad de manejo técnico o los sistemas y la necesidad de crear áreas como las siguientes

a)

La de planeación y coordinación, con funciones de elaboración de planes y programas, de coordinación y control de sistemas y de desarrollo del organismo.

b)

La técnica operativa con funciones de estudio, diseño, construcción, interventoría, operación, mantenimientos, y supervisión de los sistemas, para prestar servicios eficientes.

c)

La financiera administrativa, con funciones de comercialización de servicios, atención a usuarios registro contable, fijación de estados financieros, tesorería, administración de personal, suministros y servicios generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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