Micelio

Artículo 1

Los Organismos Ejecutores Contemplados En El Presente Decreto Serán Entidades Descentralizadas De Segundo Grado, De Las Previstas En El Artículo 4 Del Decreto 3130 De 1968 Y En El Artículo 4 Del Decreto 130 De 1976

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos ejecutores contemplados en el presente Decreto serán entidades descentralizadas de segundo grado, de las previstas en el artículo 4 del Decreto 3130 de 1968 y en el artículo 4 del Decreto 130 de 1976. Tendrán carácter regional o municipal y estarán encargados de la construcción de los sistemas de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado, así como de la administración, operación y mantenimiento de esos servicios, con la finalidad de fortalecer a los Municipios y de facilitarles que lleguen a la mayor brevedad a manejar eficientemente dichos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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