Las tarifas que cobren los organismos ejecutores deberán estar aprobadas por la entidad oficial correspondientes. Cualquier solicitud para cambiarlas deberá tener el visto bueno previo del Insfopal e ir acompañada de los estudios que la justifiquen. IX. Del régimen jurídico de los actos o contratos.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 30
Las Tarifas Que Cobren Los Organismos Ejecutores Deberán Estar Aprobadas Por La Entidad Oficial Correspondientes
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.