Los consejos directivos de los organismos ejecutores de carácter municipal estarán integrados por
El Alcalde, con suplencia del Personero, quien lo presidirá.
El Jefe del Servicio Seccional de salud o su delegado.
Un representante del organismo ejecutor regional, designado por el correspondiente Consejo Directivo.
Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales que funcionen en el municipio.
Un representante de los usuarios de los servicios. Cada uno de los representantes a que se refiere los ordinales d) y e) del presente artículo tendrá suplente, y tanto principales como suplentes serán designados o removidos por el Director General del Instituto.