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Artículo 21

Los Consejos Directivos De Los Organismos Ejecutores De Carácter Municipal Estarán Integrados Por: A) El Alcalde, Con Suplencia Del Personero, Quien Lo Presidirá

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los consejos directivos de los organismos ejecutores de carácter municipal estarán integrados por

a)

El Alcalde, con suplencia del Personero, quien lo presidirá.

b)

El Jefe del Servicio Seccional de salud o su delegado.

c)

Un representante del organismo ejecutor regional, designado por el correspondiente Consejo Directivo.

d)

Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales que funcionen en el municipio.

e)

Un representante de los usuarios de los servicios. Cada uno de los representantes a que se refiere los ordinales d) y e) del presente artículo tendrá suplente, y tanto principales como suplentes serán designados o removidos por el Director General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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