Micelio

Artículo 19

Los Consejos Directivos De Los Organismos Ejecutores De Carácter Regional Estarán Integrados Por: A) El Gobernador, Intendente O Comisario O Por El Correspondiente Delegado, Que Los Presidirán

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Directivos de los organismos ejecutores de carácter regional estarán integrados por

a)

El Gobernador, Intendente o Comisario o por el correspondiente delegado, que los presidirán.

b)

El Jefe de servicio seccional de salud, o su delgado.

c)

Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales del Departamento, Intendencia o Comisaría.

d)

Un representante de los Municipios que hagan parte del organismo.

e)

Un Director o Gerente seccional o regional de las entidades de orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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