Los Consejos Directivos de los organismos ejecutores de carácter regional estarán integrados por
El Gobernador, Intendente o Comisario o por el correspondiente delegado, que los presidirán.
El Jefe de servicio seccional de salud, o su delgado.
Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales del Departamento, Intendencia o Comisaría.
Un representante de los Municipios que hagan parte del organismo.
Un Director o Gerente seccional o regional de las entidades de orden nacional.