Micelio

Artículo 24

Los Gerentes De Los Organismos Ejecutores De Carácter Municipal, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes de los organismos ejecutores de carácter municipal, tendrán la calidad de empleados públicos. Serán nombrados para un periodo de dos años por el Director General de Insfopal, de terna presentada por el Consejo Directivo en la cual incluirá el nombre del gerente en ejercicio. Estos Gerentes podrán ser removidos en cualquier momento por el Director General de Insfopal, cuando la necesidad del servicio así lo exigiere, previa comprobación de tal necesidad. Si veinte días después de presentarse la vacante definitiva del cargo de Gerente del Consejo Directivo no hubiere enviado la respectiva terna, el Director General del Instituto nombrará al Gerente por el resto del periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1157 de 1976