Los Municipios que deseen retirarse de un organismo ejecutor de carácter regional podrán hacerlo de acuerdo con las reglas del Código de Comercio, mediante la venta de sus cuotas o acciones o la liquidación parcial del organismo.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 15
Los Municipios Que Deseen Retirarse De Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Podrán Hacerlo De Acuerdo Con Las Reglas Del Código De Comercio, Mediante La Venta De Sus Cuotas O Acciones O La Liquidación Parcial Del Organismo
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.