En los casos a que se refiere el artículo 39 del Decreto 2804 de 1975 y mientras se constituyen organismos ejecutores que presten los servicios, el Instituto Nacional de Salud podrá hacerse cargo de prestarlos, siempre que asuma la administración de la respectiva empresa. A tiempo de la entrega se levantará un acta que suscribirán el Director del Instituto Nacional de Fomento Municipal, el del Instituto Nacional de Salud o quienes ellos autoricen y el Gerente del organismo ejecutor, si este ya se hubiere constituido. En el acta de entrega se expresarán los valores que lo bienes tengan en los libros.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 38
En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo 39 Del Decreto 2804 De 1975 Y Mientras Se Constituyen Organismos Ejecutores Que Presten Los Servicios, El Instituto Nacional De Salud Podrá Hacerse Cargo De Prestarlos, Siempre Que Asuma La Administración De La Respectiva Empresa
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.