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Artículo 14

Los Municipios Y Demás Entidades De Carácter Público Que Deseen Ingresar A Un Organismo Ejecutor, Con Posterioridad A La Constitución De Éste, Se Vincularán De Acuerdo A Las Normas Del Código De Comercio

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios y demás entidades de carácter público que deseen ingresar a un organismo ejecutor, con posterioridad a la constitución de éste, se vincularán de acuerdo a las normas del Código de Comercio. Si hubiere lugar a aportes en especie su avalúo se someterá al concepto previó del Director General del Insfopal, sin perjuicios de las demás disposiciones vigentes sobre el avalúo de aportes en especie. Entre tanto, los bienes destinados a ser aportados podrán administrarse por el organismo ejecutor, mediante convenio escrito entre éste u los referidos municipios o entidades de carácter público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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