Las entidades que operan en un Municipio y, además, atienden servicios diferentes de los propios de los organismos ejecutores, podrán transformarse en organismos ejecutores de carácter municipal. Las reformas de los estatutos necesarias para dicha transformación deberán tener concepto favorable del Insfopal y ser aprobadas por el Ministro de Salud. VI. De los órganos de dirección.
Decreto 1157 de 1976 →Vigente
Artículo 18
Las Entidades Que Operan En Un Municipio Y, Además, Atienden Servicios Diferentes De Los Propios De Los Organismos Ejecutores, Podrán Transformarse En Organismos Ejecutores De Carácter Municipal
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.