DecretoVigente
Decreto 1123 de 1942
Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1La Jerarquía De Los Oficiales Del Ejército Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: General Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente2Por Razón De Su Jerarquía Los Oficiales Se Clasificarán En: Oficiales Generales Oficiales Superiores (Coronel, Teniente Coronel Y Mayor) Oficiales Capitanes, Y Oficiales Subalternos O Inferiores (Teniente Y Subteniente)3Las Asignaciones De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Quedan Aumentadas En Un 10% A Partir Del 1ª De Junio De 19424Según Sus Funciones, Los Oficiales Se Dividen En: A) Combatientes B) De Servicios5Son Oficiales Combatientes Los Preparados Mediante El Proceso Normal Reglamentario En Las Escuelas Respectivas Y Que Sirven En Una Cualquiera De Las Armas Del Ejército6Son Oficiales De Servicios Aquellos Que Por Su Inclinación Y Estudios Especiales Se Dedican A Las Siguientes Actividades: Intendencia, Material De Guerra, Sanidad, Justicia, Veterinaria Y Otras Similares7Los Oficiales De Intendencia Y De Material De Guerra, Se Reclutan Entre Los Combatientes, Previa La Aprobación De Estudios Especiales Y Después De Servir Por Lo Menos Cuatro Años En Las Tropas8Los Oficiales Destinados Al Servicio Territorial Quedan Comprendidos En La Clase De Combatientes9Los Oficiales De Sanidad, Justicia Y Veterinaria Se Reclutan Entre Los Oficiales Combatientes Que Tengan El Título De La Correspondiente Profesión O Entre Los Profesionales Civiles Titulados Y En Ejercicio, Que Después De Servir En El Ejército No Menos De Cuatro Años Consecutivos Y De Haber Hecho Un Curso De Orientación Militar, Soliciten Su Inscripción En El Escalafón Respectivo10Son Oficiales De Reserva: 1º Los Oficiales Procedentes Del Servicio Activo Del Ejército Que Sean Pasados Al Escalafón De Reserva; 2º Aquellos Que Con Tal Fin Se Preparen Mediante Cursos Especiales En Las Escuelas Del As Armas Y Servicios, Y 3º Los Sargentos Primeros De La Clase De Combatientes Que Después De Quince Años De Servicio Activo En El Ejército Sean Aprobados En Sus Exámenes Y Se Les Confiera El Grado Respectivo11Los Nombramientos Y Ascensos De Los Oficiales Del Ejército Se Hacen Por El Órgano Ejecutivo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto12Para Ascender En El Ejército, Se Requiere Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales Y De Capacidades Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad13Los Ascensos Se Otorgan Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Satisfagan Los Requisitos Previstos14Ningún Ascenso Se Confiere Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Haya La Vacante Respectiva, A No Ser, En Este Último Caso, Que El Candidato En Quien Concurran Los Requisitos Para Obtener El Ascenso, Prefiera Éste Y Su Retiro Del Servicio, Con Pase A La Reserva, Con La Prestación Social Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Este Estatuto15Fíjanse (Sic) Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Los Oficiales Del Ejército: Subteniente 3 Años Teniente 4 Años Capitán 5 Años Mayor 4 Años Teniente Coronel 5 Años Coronel 3 Años16Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes, Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así : Subteniente Y Teniente; Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental; Mayor, Dos Años Como Oficial De Detall; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo17Para Ascender A Capitán, En La Clase De Combatiente, De Intendencia Y De Material De Guerra, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Aplicación En La Escuela Del Arma O Servicio Respectivo18Los Tenientes, Que En Los Cursos Y Exámenes De Que Trata El Artículo Anterior No Obtengan Calificaciones Suficientes, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tienen Derecho A Una Segunda Prueba Que Debe Surtirse Dentro Del Próximo Curso O En El Curso Subsiguiente, Si La Calificación Obtenida No Demuestra Incapacidad Definida Que Haga Inútil La Segunda Prueba Y Siempre Que No Hubieren Llegado A La Edad De Retiro Y Que Su Conducta Y Salud Satisfagan Ampliamente19Para Ascender A Teniente Coronel, En La Clase De Combatiente, De Intendente Y De Material De Guerra, Y De Ese Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Con Buen Éxito Estudios Superiores En La Escuela Superior De Guerra Y Servir Por Lo Menos Tres Meses En Intendencias Y Comisarías20Para El Ascenso A General, El Gobierno Puede Elegir Libremente Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Tres Años De Servicio En El Grado De Coronel; B) Haber Dirigido Por Lo Menos Unos Ejercicios De Brigada; C) Haber Comandado La Unidad Operativa Por Lo Menos Un Año, Y D) Como Sustituto De Los Anteriores, Haber Hecho En El Grado Una Campaña En Guerra Y En La Que Su Conducta No Se Haya Hecho Censurable, A Juicio De Un Consejo De Guerra21Los Grados De Teniente Coronel, Coronel Y General Que Confiera El Órgano Ejecutivo Se Someten A La Aprobación El Senado De La República, De Conformidad Con Lo Establecido En El Inciso 4º Del Artículo 91 De La Constitución Nacional22Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales En Actividad Y Dentro Del Escalafón De Su Arma O Servicio, En El Cual Deben Mantenerse Hasta El Grado De Coronel, Inclusive23Los Oficiales De Reserva Solamente Ascienden Hasta El Grado De Capitán Y Los Que Provienen Del Servicio Activo Del Ejército, Pueden Ascender Al Grado Inmediatamente Superior Al Que Tenían En El Momento De Abandonar El Servicio, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Correspondientes24La Antigüedad De Los Oficiales Se Cuenta A Partir De La Fecha Del Decreto Del Último Ascenso, Y Cuando Hubiere Igualdad Entre La De Varios Oficiales Del Mismo Grado, Se Establece Por El Anterior, Hasta Llegar Al Orden De Colocación En El Decreto De Ascenso A Subteniente En La Escuela Militar De Cadetes25A Falta De Oficiales En Servicio Activo Que Reúnan Las Condiciones Para El Ascenso, Y En El Caso De Necesidad, El Gobierno Puede Proveer Vacantes, Mediante El Llamamiento A La Actividad De Oficiales En Uso De Buen Retiro Temporal26A Los Colombianos Que Hagan Con Éxito Estudios En Academias Militares Extranjeras, Previo Examen Y Comprobación De Las Demás Condiciones Que Se Requieren Puede El Gobierno Conferirles Los Grados Que Hayan Alcanzado, Sin Pasar Del Teniente, Y Llamarlos Al Servicio Activo, Si Existe Vacante27Para La Comprobación De Todo Grado Militar En La Jerarquía De Oficial, El Gobierno Expide El Respectivo Despacho , En El Cual Se Expresa La Antigüedad Que Corresponde Al Interesado Y Define Su Situación Militar28En Caso De Movilización, El Gobierno, A Partir Del Decreto De Turbación Del Orden Público, Puede Proveer Los Cargos Militares En La Forma Que Las Necesidades Lo Determinen Y Como Más Convenga A Los Intereses Del Estado29Los Oficiales Del Ejército Pueden Ser Retirados Del Servicio Activo En La Forma Y Por Las Causas Que A Continuación Se Indican: 1º30Se Comprenden En Situación De Retiro Temporal, Los Oficiales Retirados Del Servicio Activo Por Solicitud Propia O Por Llamamiento A Calificar Servicios, Mientras Llegan A Las Edades Fijadas En Este Decreto31Los Oficiales Que Se Retiren Temporalmente A Solicitud Propia Antes De Cumplir Veinticinco (25) Años De Servicios, Solamente Tienen Derecho A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Con Que Han Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro, Cantidad Que Se Reintegra En Caso De Nuevo Llamamiento Al Servicio Activo32El Llamamiento A Calificar Servicios Solamente Puede Tener Lugar Por Voluntad Expresa Del Gobierno, Después De Quince Años De Servicio Del Oficial, Y En Este Caso Tiene Derecho A Asignación Mensual De Retiro, Pagadera Por La Caja Respectiva, Igual Al 35% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado33Los Oficiales Retirados Por Edad Y Por Invalidez Relativa Para Actividades Civiles Pasan A La Situación De Reserva, Con Obligaciones Militares Hasta Los 60 Años34Es Forzoso El Retiro, Con Pase A La Reserva, De Los Oficiales Combatientes, De Intendencias Y De Material De Guerra Cuando Cumplan Las Siguientes Edades: General 56 Años Coronel35El Retiro Por Incapacidad Técnica Se Produce Después De Tres Calificaciones De Distintas Autoridades, Que Determinen La Necesidad De Aplicar Tal Medida36Se Comprenden En Retiro Absoluto Los Oficiales Que Hayan Pasado De Sesenta Años De Edad Y Los Que Padezcan Invalidez Absoluta37Los Oficiales Retirados Por Edad, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Solo Una Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción De Seis Meses38Los Oficiales Retirados Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 40% Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado39Si La Invalidez Adquirida En El Servicio Es Relativa Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Para Las Actividades Civiles, El Oficial Al Ser Retirado, Con Menos De Quince Años De Servicio, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Equivalente A Dos Años Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado40Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor De Quince Años, El Oficial Retirado En Las Condiciones Establecidas En El Artículo 38 De Este Decreto, Tendrá Derecho, Además De Su Sueldo De Retiro, A Que El Tesoro Público Le Pague Una Compensación En Dinero Equivalente A Veinte Meses Del Último Sueldo Devengado41El Oficial Que Se Retire En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 39 De Este Decreto, Con Más De Quince Años De Servicio42Siempre Que Un Oficial Al Ser Retirado No Reciba Sueldo De Retiro, Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Hubiere Consignado En La Caja De Sueldos De Retiro43La Invalidez De Que Tratan Los Artículos Anteriores Debe Ser Declarada Por Una Junta De Tres Médicos Militares De Conformidad Con Las Disposiciones Que Rigen La Materia44El Tiempo De Servicio, Para Todos Los Efectos, Se Liquida A Partir De La Fecha De Ingreso Al Ejército, En Cualquier Grado, Inclusive Como Soldado Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En El Escuela Militar De Cadetes Parágrafo Las Fracciones Mayores De Seis Meses Se Liquidan Como Año Completo45El Tiempo De Servicio En Guerra, Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público, Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computa Doble Para Todos Los Efectos, Con Excepción Del De Ascensos46A La Muerte De Un Oficial En Servicio Activo, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Sus Familiares Tienen Derecho A La Devolución De Las Cuotas Consignadas Por Aquél En La Caja De Sueldos De Retiro Y A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante, Así : La Mitad Al Cónyuge Sobreviviente, Que Hubiere Observado Buena Conducta, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos47Si El Oficial Fallecido En Servicio Activo Tienen Quince O Mas Años De Servicio, Sus Familiares En El Orden Preferencial Y Términos Fijados En El Artículo Anterior, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual Al 50 % Del Sueldo Correspondientes Al Grado Del Extinto O A Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante48Artículo 4849Los Oficiales En Servicio Activo Se Separan Del Ejército: A) En Forma Absoluta; B) En Forma Temporal, En Los Siguientes Casos: Separación Absoluta: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria O Militar, Y C) Por Petición De Un Tribunal De Honor50La Separación Por Mala Conducta A Que Se Refiere El Ordinal A) Se Causa Cuando Se Comprueben Debidamente Los Siguientes Hechos: A) Beodez Habitual O Frecuente O Uso De Drogas Heroicas ; B) Indelicadezas Administrativas Siempre Que No Alcancen A Constituir Delito; C) Explotación O Negocios Indebidos Con Los Subalternos; D) Por La Difusión De Principios Subversivos Contra El Orden Constitucional Y Legal De La Nación; Propaganda De Doctrinas Contrarias A Las Disposiciones Dadas Por La Autoridad Suprema Para Resguardar El Orden Público Y La Seguridad Exterior Del País O Por La Comisión De Hechos Que Denoten Falta De Conformidad Con Las Normas Emanadas Del Gobierno, Siempre Que Tales Procederes No Lleguen A Constituir Delito51Antes De Producirse La Separación Absoluta O Temporal Por Las Causas Indicadas En El Artículo 49 De Este Estatuto, El Oficial Que No Hubiere Sido Oído En Sus Descargos, Se Suspende En Este Efecto En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones52La Separación Absoluta Por Sentencia Condenatoria De Los Tribunales Ordinarios O Militares, Se Produce Después De Que Haya Ejecutoriado El Fallo De Los Últimos De Los Recursos Interpuestos Contra Ella53La Separación Absoluta Por Sentencia De La Justicia Militar U Ordinaria O Por La Causa Fijada En La Letra D) Del Artículo 50 De Este Decreto, Acarrea La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión O Recompensa Y El Oficial Solamente Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Haya Consignado En La Caja Respectiva54Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones Sociales: A) A La Asistencia Médica Por Cuenta Del Servicio De Sanidad Militar, De Acuerdo Con Los Decretos 1307 De 1932, 2254 De 1941 Y Demás Estatutos Que Los Adicionen O Reformen55El Personal De Asistentes Y Ordenanzas, Además De Lo Establecido En El Artículo Precedente, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Cesantía Equivalente A Seis Meses Del Último Sueldo Devengado, Cuando La Separación Del Servicio Se Efectúe Después De Haber Servido Por Un Espacio No Menor De Cinco Años Y Por Causas Independientes A La De Mala Conducta56Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Organizar, Desarrollar Y Reglamentar La Caja De Previsión Social Para Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares, Con Las Cuotas Que Los Mismos Empleados Consignen Y Con Los Auxilios Que El Gobierno Pueda Conceder57Las Formas De Retiro Que Conforme A Este Estatuto Dan Derecho A Pensión, Sueldo De Retiro O Recompensa, Requieren Previamente La Formación De La Hoja De Servicios Militares Del Actor, Y Para Tal Fin El Gobierno Concede Un Plazo De Tres Meses, Durante El Cual El Interesado Disfruta De Su Sueldo De Actividad58La Caja De Sueldos De Retiro De Oficiales, Continuará Funcionando De Conformidad Con Las Disposiciones Que La Rigen, Inclusive Las Que Se Refieren A Subvención Nacional Y Pago De Las Diferencias, Cuando Cuotas Y Subvención No Alcancen A Cubrir Los Gastos Por Concepto De Sueldos De Retiro Y Demás Prestaciones Que Le Corresponden59Las Pensiones, Auxilios, Sueldos De Retiro Y Recompensas Para El Personal De La Armada Nacional Se Rigen Por Las Disposiciones De Este Decreto, Con Las Modificaciones Establecidas En Su Legislación Y Reglamentación Especiales, Como Lo Estatuye La Ley 105 De 1936 Y Decretos Reglamentarios De Dicha Ley60Los Sueldos De Retiro Que En La Actualidad Sufraga La Caja De Oficiales, No Se Afectan Por Las Disposiciones Del Presente Decreto61Las Prestaciones Que Según Este Decreto Quedan A Cargo Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra62Para Demandar Cualquiera De Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto, Los Actores Deben Presentar, Además De La Hoja De Servicios Aprobada Por El Ministerio De Guerra, Los Documentos Que El Gobierno Determine63Los Sueldos De Retiro Se Pagan Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado, Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los Del Ramo De Guerra64Los Auxilios, Sueldos De Retiro, Pensiones Y Recompensas Que Se Establecen En Este Decreto No Son Embargables Ni Administrativa Ni Judicialmente65El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Sean Casados, Continuarán Gozando De La Prima De Alojamiento Determinada Por La Ley 55 De 193866Todo Oficial, Suboficial O Miembro De Las Bandas De Guerra Y De Músicos Tiene Derecho A Quince Días Hábiles De Vacaciones Remuneradas Por Cada Año Continuo De Servicio Y A Treinta Días Cuando Pertenezca A La Sexta Brigada67La Esposa E Hijos Menores De Los Oficiales En Servicio Activo Pueden Ser Atendidos Profesionalmente Por Los Oficiales De Sanidad Siempre Que Residan En El Lugar De La Guarnición68El Servicio Prestado En El Ramo Territorial Militar O En Cargos Administrativos En Dependencias Militares, Por Oficiales En Uso De Retiro, No Se Cuenta Como Tiempo De Actividad69Ningún Oficial Podrá Devengar Asignación Distinta De La Fijada Para Su Grado, Cualquiera Que Sea El Puesto Que Desempeñe Dentro De Las Fuerzas Militares70Reformarse El Artículo 8º Del Decreto 1025 De 1942, En El Sentido De Disponer Que Los Suboficiales De Servicios Pueden Reclutarse Entre El Personal Civil De Servicios De Las Fuerzas Militares, Siempre Que Reúnan Las Condiciones Fijadas Por El Órgano Ejecutivo71Los Soldados Combatientes Y De Servicios De Las Fuerzas Militares Son Acreedores A Un Pensión Mensual Vitalicia De $ 2072Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización La Cantidad De Quinientos Pesos ( $ 50073Las Viudas, Los Hijos Menores O En Su Defecto Los Padres De Los Soldados Que Fallezcan En Goce De Pensión De Que Trata El Artículo 71 De Este Decreto, Tendrán Derecho A Recibir El Tesoro Nacional, Por Solo Una Vez, Una Cantidad Igual A Multiplicar El Valor De Esa Pensión Por Doce74Como Auxilio A Las Cajas De Sueldos De Retiro De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Contribuirá Con Los Aportes Siguientes: A) Los Oficiales, Con El 10% De Su Sueldo Durante Los Primeros Meses, A Partir De La Fecha Del Aumento De Asignaciones Establecido En El Artículo 3º De Este Decreto; B) El Personal De Suboficiales Con La Diferencia De Asignaciones Que Resulta Entre Las Determinadas Por El Decreto 96 De 1941 Y Las Fijadas Por El Artículo 5º Del Decreto 1025 De 1942, Y Solamente Durante El Mes De Junio Del Presente Año75El Pago De Las Pensiones O Sueldos De Retiro Debe Suspenderse, Por Disposición Del Ministerio De Guerra, A Los Militares Que En Goce De Ellas Se Ausenten Del Territorio De La República Sin Permiso Del Gobierno, Quien Puede Concederlo Hasta Por Dos Años Y Renovarlo Por Períodos Iguales, En Tiempo De Paz76El Derecho A Reclamar Las Prestaciones De Que Trata Este Decreto, Prescribe En Diez Años77Los Generales Retirados Tienen Derecho A Usar El Uniforme En Los Días De Fiesta Nacional Y En Ceremonias Oficiales Y Sociales Solemnes78El Artículo 49 Del Decreto 1025 De 1942, Reorgánico (Sic) De La Carrera De Suboficiales Del Ejército, Quedará Así: "en Los Términos Anteriores Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Del Decreto 96 De 1941 Y Todas Aquellas Normas Que Sean Contrarias Al Presente Decreto79Facúltase (Sic) Al Órgano Ejecutivo Para Reglamentar Las Condiciones En Que Ha De Ser Cumplido El Presente Estatuto80El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción, Y Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Expedidas Con Anterioridad A La Fecha De Su Vigencia
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