Micelio

Artículo 66

Todo Oficial, Suboficial O Miembro De Las Bandas De Guerra Y De Músicos Tiene Derecho A Quince Días Hábiles De Vacaciones Remuneradas Por Cada Año Continuo De Servicio Y A Treinta Días Cuando Pertenezca A La Sexta Brigada

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Oficial, Suboficial o miembro de las Bandas de Guerra y de Músicos tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año continuo de servicio y a treinta días cuando pertenezca a la sexta Brigada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942