Micelio

Artículo 37

Los Oficiales Retirados Por Edad, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Solo Una Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción De Seis Meses

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados por edad, antes de cumplir quince años de servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por solo una vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio continuo que hayan prestado o fracción de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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