Micelio
DecretoVigente

Decreto 1768 de 1942

Por el cual se modifican los Decretos 1205 y 1123 de 1942, y se ordenan nuevas liquidaciones de los sueldos de retiro de Oficiales y Suboficiales retirados

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase A La Caja De Sueldos De Retiro De Oficiales Y A La De Suboficiales Para Que A Partir Del Mes De Agosto Del Presente Año Cubra Los Sueldos De Retiro De Oficiales Que Han Sido Decretados Por Sentencia Del Consejo De Estado Y De La Corte Suprema De Justicia Desde La Vigencia, De La Ley 75 De 1925, Y Los Sueldos De Retiro Para Suboficiales Que Han Sido Decretados Por La Comisión De Sueldos De Retiro, Desde La Vigencia De La Ley 104 De 1927, Y Que En La Actualidad, Sufragan Las Cajas De Sueldos De Retiro De Oficiales Y Suboficiales, De Conformidad Con Los Porcentajes Determinados En Los Artículos 32 Y Su Parágrafo Del Decreto-Ley 1123 De 1942 Y 19 Del Decreto-Ley 1025 Del Mismo Año2Como Auxilio A Las Cajas De Sueldos De Retiro De Oficiales Y Suboficiales, Los Oficiales Y Suboficiales Retirados Contribuirán Durante Los Meses De Agosto, Septiembre Y Octubre Del Presente Año, Con Los Aumentos Que Este Decreto Contempla3Acláranse Los Artículos 35 Y 37 Del Decreto-Ley 1123 De 1942, En El Sentido De Que Los Oficiales Retirados Por Incapacidad Técnica O Por Edad, Después De Quince Años De Servicios, Tienen Derecho, Al Sueldo De Retiro Determinado En El Artículo 32 Y Parágrafo Del Mismo Decreto4Los Oficiales De Sanidad Militar Y De Justicia De Las Fuerzas Militares Que Se Retiren Temporalmente A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Solamente Tienen Derecho A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Con Que Han Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro, Cantidad Que Se Reintegra En Caso De Nuevo Llamamiento Al Servicio Activo5El Presente Decreto Regirá A Partir Del Agosto Del Presente Año
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Firmas