Los Oficiales De Sanidad Militar Y De Justicia De Las Fuerzas Militares Que Se Retiren Temporalmente A Solicitud Propia, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Solamente Tienen Derecho A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Con Que Han Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro, Cantidad Que Se Reintegra En Caso De Nuevo Llamamiento Al Servicio Activo
Decreto 1768 de 1942 · Por el cual se modifican los Decretos 1205 y 1123 de 1942, y se ordenan nuevas liquidaciones de los sueldos de retiro de Oficiales y Suboficiales retirados
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Oficiales de Sanidad Militar y de Justicia de las Fuerzas Militares que se retiren temporalmente a solicitud propia, antes de cumplir quince años de servicio, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido para la Caja de Sueldos de Retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.
Parágrafo
Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplir quince años de servicio activo, el Oficial de Sanidad y el de Justicia tienen derecho a sueldo, de retiro en las condiciones fijadas por el artículo 32 del Decreto-ley1123 de 1942.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.