Micelio

Artículo 49

Los Oficiales En Servicio Activo Se Separan Del Ejército: A) En Forma Absoluta; B) En Forma Temporal, En Los Siguientes Casos: Separación Absoluta: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria O Militar, Y C) Por Petición De Un Tribunal De Honor

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales en servicio activo se separan del Ejército

a)

En forma absoluta;

b)

En forma temporal, en los siguientes casos: Separación absoluta: a) Por mala conducta comprobada; b) Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria o militar, y

c)

Por petición de un tribunal de honor. Separación temporal: Solamente para los casos de menor gravedad, cuando se trate del ordinal a) del punto anterior, y por un año como máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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