Micelio

Artículo 9

Los Oficiales De Sanidad, Justicia Y Veterinaria Se Reclutan Entre Los Oficiales Combatientes Que Tengan El Título De La Correspondiente Profesión O Entre Los Profesionales Civiles Titulados Y En Ejercicio, Que Después De Servir En El Ejército No Menos De Cuatro Años Consecutivos Y De Haber Hecho Un Curso De Orientación Militar, Soliciten Su Inscripción En El Escalafón Respectivo

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de Sanidad, Justicia y Veterinaria se reclutan entre los Oficiales combatientes que tengan el título de la correspondiente profesión o entre los profesionales civiles titulados y en ejercicio, que después de servir en el Ejército no menos de cuatro años consecutivos y de haber hecho un curso de orientación militar, soliciten su inscripción en el escalafón respectivo. Cumplidos estos requisitos satisfactoriamente se inscriben con el grado de grado de Capitán.

Parágrafo

Por decreto especial el Gobierno reglamentará la carrera de Oficiales de Sanidad, Justicia y Veterinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942