DecretoVigente
Decreto 1566 de 1942
Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Oficiales De Sanidad Militar: A) Los Médico, Cirujanos Y Odontólogos Que Tengan Grados Y Odontólogos Que Tengan Grados Militares Reconocidos Y Que Están Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Y Que Actualmente Prestan Servicio En Las Fuerzas Militares; B) Los Oficiales Combatientes Que Posean El Título De Médico Cirujano U Odontólogo, Expedido Por Algunas De Las Facultades Nacionales, O Por Una Facultad Extranjera De Comprobada Doneidad, Que Esté Reconocida Legalmente, Y Que Soliciten Su Inscripción En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar; C) Los Médicos Cirujanos Y Los Odontólogos Civiles Titulados Que Se Hallen En Pleno Ejercicio De Su Profesión, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Y Que Sean Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Después De Llenar Los Requisitos Que Establece El Artículo 3º Del Presente Decreto2Los Oficiales Combatientes Que Deseen Inscribirse En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Presentar La Solicitud Respectiva Por El Regular Conducto, Al Ministerio De Guerra; B) Presentar A La Dirección Del Servicio De Sanidad Militar El Diploma De Médico Cirujano U Odontólogo, Correspondiente, Que Acredite Su Idoneidad, Para Su Estudio Y Aprobación; C) Certificación Del Departamento De Personal Del Ministerio De Guerra, En La Que Conste Que El Peticionario Reúne Las Condiciones Morales Para Ejercer En Las Fuerzas Militares, Cargo En El Ramo De Sanidad Militar3Los Médicos Y Cirujanos U Odontólogos Civiles, Para Ser Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Deben Acreditar Las Siguientes Condiciones: A) Tener Una Edad No Mayor De 38 Años4La Jerarquía De Los Oficiales De Sanidad Militar, Se Inicia, Para Los Médicos Y Cirujanos Que Provienen De Profesionales Civiles, Que Han Llenado Todos Y Cada Uno De Los Requisitos De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, En El Grado De Capitán Y Termina En El De Coronel Comprendido5El Curso De Orientación Militar, De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto Ley 1123 De 1942, Será Organizado Por Disposición Posterior, Y La Duración Y Pénsum De Materias Que Abarque, Serán Fijadas Por La Dirección Del Servicio De Sanidad Militar, En Acuerdo Con El Estado Mayor General6Para Ascender En El Ramo De Sanidad Militar, Los Oficiales De Sanidad, Requieren La Comprobación De Su Capacidad Física, Tiempo Minimum De Servicio En Cada Grado, Condiciones De Moral Profesional, Haber Desempeñado Con Éxito Sus Funciones, Y Cumplido Satisfactoriamente Su Deber7Los Oficiales De Sanidad Militar, Médicos Y Cirujanos, Y Odontólogos, Contribuirán Con La Cuotas Determinadas Por Los Estatutos Vigentes, Para La Formación De La Caja De Sueldos De Retiro De Oficiales, Y Tienen Derecho A Las Prestaciones Sociales Asignadas A Los Oficiales Combatientes, En Leyes Y Decretos Pertinentes Y Gozarán De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1123 De 19428El Reclutamiento De Los Oficiales De Sanidad Militar Se Hará También Entre Alumnos De Las Facultades De Medicina Y Cirugía De La República Becados Por El Ministerio De Guerra9Por Decreto Especial El Gobierno Fijará La Plata De Oficiales De Sanidad Militar10El Empleo General Que Se Dará A Los Oficiales De Sanidad Militar, Según Su Grado, Es El Siguiente: A) Oficiales Superiores Coroneles11Los Oficiales De Sanidad Militar, Ascienden En El Mismo Tiempo Ordenado En El Artículo 15 Del Decreto-Ley 1123 De 194212El Retiro De Los Oficiales De Sanidad Militar Se Hará Siguiendo Las Mismas Condiciones Estipuladas En La Sección Ii-Capitulo 1º Del Decreto-Ley 1123 De 1942- Pero Con Las Condiciones Que Se Expresan En Los Artículos Siguientes Del Presente Decreto13Para El Retiro Por Edad De Los Oficiales De La Sanidad Militar, Regirán Las Siguientes Edades: Coronel14Los Oficiales De Sanidad Militar Tienen Derecho A Su Sueldo De Retiro Y Demás Prerrogativas Que Disfruten Y Se Fijen Para Los Oficiales Combatientes Y Las Especiales Que Se Fijan En Los Artículos Siguientes Del Presente Decreto15Los Oficiales De Sanidad Militar, Que Se Retiren Temporalmente A Solicitud Propia, Antes De Cumplir 15 Años De Servicio En La Sanidad Militar, Solamente Tienen Derecho A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Con Que Han Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro, Cantidad Que Se Reintegra En Caso De Nuevo Llamamiento Al Servicio Activo16Los Oficiales De Sanidad Militar De Marina Quedan Incluidos, Dentro De Todas Y Cada Una De Las Anteriores Disposiciones Del Presente Decreto, En Cuanto No Se Oponga A La Organización Especial Que Tiene Esta Rama De Las Fuerzas Militares17El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción, Y Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Él
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