Micelio

Artículo 2

Los Oficiales Combatientes Que Deseen Inscribirse En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Presentar La Solicitud Respectiva Por El Regular Conducto, Al Ministerio De Guerra; B) Presentar A La Dirección Del Servicio De Sanidad Militar El Diploma De Médico Cirujano U Odontólogo, Correspondiente, Que Acredite Su Idoneidad, Para Su Estudio Y Aprobación; C) Certificación Del Departamento De Personal Del Ministerio De Guerra, En La Que Conste Que El Peticionario Reúne Las Condiciones Morales Para Ejercer En Las Fuerzas Militares, Cargo En El Ramo De Sanidad Militar

Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales combatientes que deseen inscribirse en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Presentar la solicitud respectiva por el regular conducto, al Ministerio de Guerra;

b)

Presentar a la Dirección del Servicio de Sanidad Militar el diploma de Médico Cirujano u Odontólogo, correspondiente, que acredite su idoneidad, para su estudio y aprobación;

c)

Certificación del Departamento de Personal del Ministerio de Guerra, en la que conste que el peticionario reúne las condiciones morales para ejercer en las Fuerzas Militares, cargo en el ramo de Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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