º Los Oficiales de Sanidad Militar, médicos y cirujanos, y odontólogos, contribuirán con la cuotas determinadas por los estatutos vigentes, para la formación de la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales, y tienen derecho a las prestaciones sociales asignadas a los Oficiales combatientes, en leyes y decretos pertinentes y gozarán de las primas de alojamiento de que trata el artículo 65 del Decreto-ley 1123 de 1942.
Artículo 7
Los Oficiales De Sanidad Militar, Médicos Y Cirujanos, Y Odontólogos, Contribuirán Con La Cuotas Determinadas Por Los Estatutos Vigentes, Para La Formación De La Caja De Sueldos De Retiro De Oficiales, Y Tienen Derecho A Las Prestaciones Sociales Asignadas A Los Oficiales Combatientes, En Leyes Y Decretos Pertinentes Y Gozarán De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1123 De 1942
Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.