Micelio

Artículo 4

La Jerarquía De Los Oficiales De Sanidad Militar, Se Inicia, Para Los Médicos Y Cirujanos Que Provienen De Profesionales Civiles, Que Han Llenado Todos Y Cada Uno De Los Requisitos De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, En El Grado De Capitán Y Termina En El De Coronel Comprendido

Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La jerarquía de los Oficiales de Sanidad militar, se inicia, para los médicos y cirujanos que provienen de profesionales civiles, que han llenado todos y cada uno de los requisitos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, en el grado de Capitán y termina en el de Coronel comprendido. Para los Oficiales de Sanidad, Médicos y Cirujanos que verifiquen estudios profesionales, mediante becas sostenidas por el Ministerio de Guerra, según la reglamentación que se establezca, la jerarquía se inicia desde el grado de Subteniente al de Coronel, comprendido. Para los Oficiales de Sanidad, Odontólogos, que provienen de profesionales civiles, que han llenado todos y cada uno de los requisitos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, la jerarquía se inicia con el grado de Teniente y termina en el de Teniente Coronel, comprendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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