Micelio

Artículo 1

Son Oficiales De Sanidad Militar: A) Los Médico, Cirujanos Y Odontólogos Que Tengan Grados Y Odontólogos Que Tengan Grados Militares Reconocidos Y Que Están Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Y Que Actualmente Prestan Servicio En Las Fuerzas Militares; B) Los Oficiales Combatientes Que Posean El Título De Médico Cirujano U Odontólogo, Expedido Por Algunas De Las Facultades Nacionales, O Por Una Facultad Extranjera De Comprobada Doneidad, Que Esté Reconocida Legalmente, Y Que Soliciten Su Inscripción En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar; C) Los Médicos Cirujanos Y Los Odontólogos Civiles Titulados Que Se Hallen En Pleno Ejercicio De Su Profesión, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Y Que Sean Inscritos En El Escalafón De Oficiales De Sanidad Militar, Después De Llenar Los Requisitos Que Establece El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son Oficiales de Sanidad Militar

a)

Los médico, cirujanos y odontólogos que tengan grados y odontólogos que tengan grados militares reconocidos y que están inscritos en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, y que actualmente prestan servicio en las Fuerzas Militares;

b)

Los Oficiales combatientes que posean el título de médico cirujano u odontólogo, expedido por algunas de las Facultades Nacionales, o por una Facultad extranjera de comprobada doneidad, que esté reconocida legalmente, y que soliciten su inscripción en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar;

c)

Los médicos cirujanos y los odontólogos civiles titulados que se hallen en pleno ejercicio de su profesión, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, y que sean inscritos en el Escalafón de Oficiales de Sanidad Militar, después de llenar los requisitos que establece el artículo 3º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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