Para El Ascenso A General, El Gobierno Puede Elegir Libremente Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Tres Años De Servicio En El Grado De Coronel; B) Haber Dirigido Por Lo Menos Unos Ejercicios De Brigada; C) Haber Comandado La Unidad Operativa Por Lo Menos Un Año, Y D) Como Sustituto De Los Anteriores, Haber Hecho En El Grado Una Campaña En Guerra Y En La Que Su Conducta No Se Haya Hecho Censurable, A Juicio De Un Consejo De Guerra
Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para el ascenso a General, el Gobierno puede elegir libremente entre los candidatos que reúnan las siguientes condiciones
a)
Tres años de servicio en el grado de Coronel;
b)
Haber dirigido por lo menos unos ejercicios de Brigada;
c)
Haber comandado la unidad operativa por lo menos un año, y
d)
Como sustituto de los anteriores, haber hecho en el grado una campaña en guerra y en la que su conducta no se haya hecho censurable, a juicio de un Consejo de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.