Micelio

Artículo 18

Los Tenientes, Que En Los Cursos Y Exámenes De Que Trata El Artículo Anterior No Obtengan Calificaciones Suficientes, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tienen Derecho A Una Segunda Prueba Que Debe Surtirse Dentro Del Próximo Curso O En El Curso Subsiguiente, Si La Calificación Obtenida No Demuestra Incapacidad Definida Que Haga Inútil La Segunda Prueba Y Siempre Que No Hubieren Llegado A La Edad De Retiro Y Que Su Conducta Y Salud Satisfagan Ampliamente

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tenientes, que en los cursos y exámenes de que trata el artículo anterior no obtengan calificaciones suficientes, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tienen derecho a una segunda prueba que debe surtirse dentro del próximo curso o en el curso subsiguiente, si la calificación obtenida no demuestra incapacidad definida que haga inútil la segunda prueba y siempre que no hubieren llegado a la edad de retiro y que su conducta y salud satisfagan ampliamente.

Parágrafo

Los que en esta segunda prueba no sean aceptados, deben ser retirados del servicio activo y pasados al escalafón de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942