Micelio

Artículo 14

Ningún Ascenso Se Confiere Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Haya La Vacante Respectiva, A No Ser, En Este Último Caso, Que El Candidato En Quien Concurran Los Requisitos Para Obtener El Ascenso, Prefiera Éste Y Su Retiro Del Servicio, Con Pase A La Reserva, Con La Prestación Social Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Este Estatuto

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún ascenso se confiere prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante respectiva, a no ser, en este último caso, que el candidato en quien concurran los requisitos para obtener el ascenso, prefiera éste y su retiro del servicio, con pase a la reserva, con la prestación social que le corresponda, de acuerdo con este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942