Antes De Producirse La Separación Absoluta O Temporal Por Las Causas Indicadas En El Artículo 49 De Este Estatuto, El Oficial Que No Hubiere Sido Oído En Sus Descargos, Se Suspende En Este Efecto En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones
Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Antes de producirse la separación absoluta o temporal por las causas indicadas en el artículo 49 de este estatuto, el Oficial que no hubiere sido oído en sus descargos, se suspende en este efecto en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Esta situación implica la disminución de su sueldo en un 50% que le será devuelto en caso de que justifique su conducta.
Parágrafo 1
Igual suspensión se decreta al Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme, autos de detención o de proceder.
Parágrafo 2
Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial no tiene derecho a usar el uniforme.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.