A la muerte de un Oficial en servicio activo, antes de cumplir quince años de servicio, sus familiares tienen derecho a la devolución de las cuotas consignadas por aquél en la Caja de Sueldos de Retiro y a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación en dinero, igual a dos años del sueldo del grado del causante, así : la mitad al cónyuge sobreviviente, que hubiere observado buena conducta, y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales éstos concurren en esta parte, en las proporciones de la ley. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos naturales, la compensación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales. A falta de hijos legítimos y naturales, lleva toda la compensación el cónyuge sobreviviente. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos legítimos, el monto de la compensación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial. A falta de padres legítimos, llevan la compensación los hijos naturales, y en defecto de éstos, los padres naturales. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamadas en el orden preferencial en él establecido, la compensación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores y las hermanas célibes del Oficial.
Artículo 46
A La Muerte De Un Oficial En Servicio Activo, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Sus Familiares Tienen Derecho A La Devolución De Las Cuotas Consignadas Por Aquél En La Caja De Sueldos De Retiro Y A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante, Así : La Mitad Al Cónyuge Sobreviviente, Que Hubiere Observado Buena Conducta, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos
Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.