Micelio

Artículo 19

Para Ascender A Teniente Coronel, En La Clase De Combatiente, De Intendente Y De Material De Guerra, Y De Ese Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Con Buen Éxito Estudios Superiores En La Escuela Superior De Guerra Y Servir Por Lo Menos Tres Meses En Intendencias Y Comisarías

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a Teniente Coronel, en la clase de combatiente, de Intendente y de Material de Guerra, y de ese grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho con buen éxito estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra y servir por lo menos tres meses en Intendencias y Comisarías.

Parágrafo 1

Los estudios hechos por Oficiales en escuelas o academias extranjeras similares a la Escuela Superior de Guerra de Colombia, y con autorización del Gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo , mediante examen en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con la reglamentación que se expide al respecto.

Parágrafo 2

El servicio de Intendencias y Comisarías en los términos y condiciones fijados en este artículo, es requisito común a todos los Oficiales, sea cual fuere su especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942