Para ascender a Teniente Coronel, en la clase de combatiente, de Intendente y de Material de Guerra, y de ese grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho con buen éxito estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra y servir por lo menos tres meses en Intendencias y Comisarías.
Los estudios hechos por Oficiales en escuelas o academias extranjeras similares a la Escuela Superior de Guerra de Colombia, y con autorización del Gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo , mediante examen en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con la reglamentación que se expide al respecto.
El servicio de Intendencias y Comisarías en los términos y condiciones fijados en este artículo, es requisito común a todos los Oficiales, sea cual fuere su especialidad.