Micelio

Artículo 47

Si El Oficial Fallecido En Servicio Activo Tienen Quince O Mas Años De Servicio, Sus Familiares En El Orden Preferencial Y Términos Fijados En El Artículo Anterior, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual Al 50 % Del Sueldo Correspondientes Al Grado Del Extinto O A Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Oficial fallecido en servicio activo tienen quince o mas años de servicio, sus familiares en el orden preferencial y términos fijados en el artículo anterior, tienen derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual al 50 % del sueldo correspondientes al grado del extinto o a una compensación en dinero, igual a dos años del sueldo del grado del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942