A la muerte de un Oficial en goce de sueldo de retiro, sus familiares en el orden y proporciones establecidos en el artículo 46 de este Decreto, tienen derecho a una cantidad mensual pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro equivalente a las dos terceras partes del sueldo de retiro del causante.
La prestación de que tratan los dos artículos inmediatamente anteriores se extingue para la viuda si contrae nuevas nupcias y lo mismo sucede cuando los hijos o hermanos menores llegue a la mayor edad y cuando las hijas o hermanas célibes contraigan matrimonio. SECCION III De la separación del Ejército.