Micelio

Artículo 16

Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes, Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así : Subteniente Y Teniente; Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental; Mayor, Dos Años Como Oficial De Detall; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales combatientes, se exige como requisito especial el servicio en tropas, así : Subteniente y Teniente; dos años como instructor; Capitán, dos años como Comandante de unidad fundamental; Mayor, dos años como Oficial de Detall; Teniente Coronel, dos años como Comandante de Batallón o Grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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