Micelio

Artículo 56

Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Organizar, Desarrollar Y Reglamentar La Caja De Previsión Social Para Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares, Con Las Cuotas Que Los Mismos Empleados Consignen Y Con Los Auxilios Que El Gobierno Pueda Conceder

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Ministerio de Guerra para organizar, desarrollar y reglamentar la Caja de Previsión Social para los empleados civiles de las Fuerzas Militares, con las cuotas que los mismos empleados consignen y con los auxilios que el Gobierno pueda conceder. SECCION V Disposiciones complementarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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