El servicio prestado en el ramo Territorial Militar o en cargos administrativos en dependencias militares, por Oficiales en uso de retiro, no se cuenta como tiempo de actividad. En consecuencia, dicho servicio no se liquida para efectos de sueldo de retiro, ni las asignaciones que devengan en tales cargos, están sujetas a descuentos para la Caja de Sueldo de Retiros.
Decreto 1123 de 1942 →Vigente
Artículo 68
El Servicio Prestado En El Ramo Territorial Militar O En Cargos Administrativos En Dependencias Militares, Por Oficiales En Uso De Retiro, No Se Cuenta Como Tiempo De Actividad
Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.