Micelio

Artículo 40

Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor De Quince Años, El Oficial Retirado En Las Condiciones Establecidas En El Artículo 38 De Este Decreto, Tendrá Derecho, Además De Su Sueldo De Retiro, A Que El Tesoro Público Le Pague Una Compensación En Dinero Equivalente A Veinte Meses Del Último Sueldo Devengado

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial retirado en las condiciones establecidas en el artículo 38 de este Decreto, tendrá derecho, además de su sueldo de retiro, a que el Tesoro Público le pague una compensación en dinero equivalente a veinte meses del último sueldo devengado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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