Micelio

Artículo 17

Para Ascender A Capitán, En La Clase De Combatiente, De Intendencia Y De Material De Guerra, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Aplicación En La Escuela Del Arma O Servicio Respectivo

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a Capitán, en la clase de combatiente, de Intendencia y de Material de Guerra, se requiere, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, haber hecho con buenos resultados el curso de aplicación en la escuela del arma o servicio respectivo.

Parágrafo

Queda facultado el Gobierno para resolver por medio de examen, el ascenso al grado de que trata el presente artículo, cuando falten escuelas de armas o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942