Micelio

Artículo 38

Los Oficiales Retirados Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 40% Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual vitalicia igual al 40% del último sueldo correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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