Los Oficiales retirados por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual vitalicia igual al 40% del último sueldo correspondiente a su grado.
Decreto 1123 de 1942 →Vigente
Artículo 38
Los Oficiales Retirados Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 40% Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado
Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.