Micelio

Artículo 54

Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones Sociales: A) A La Asistencia Médica Por Cuenta Del Servicio De Sanidad Militar, De Acuerdo Con Los Decretos 1307 De 1932, 2254 De 1941 Y Demás Estatutos Que Los Adicionen O Reformen

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles de las Fuerzas Militares tendrán derecho a las siguientes prestaciones sociales

a)

A la asistencia médica por cuenta del servicio de Sanidad Militar, de acuerdo con los Decretos 1307 de 1932, 2254 de 1941 y demás estatutos que los adicionen o reformen.

b)

Al auxilio por enfermedad temporal, con sueldo íntegro, en los términos fijados en el artículo 8º de la Ley 62 de 1927.

c)

A quince días hábiles de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio continuo, en los términos de la Ley 72 de 1931 y del Decreto reglamentario 1054 de 1938, y a treinta días cuando permanezca durante un año en las guarniciones de la Sexta Brigada.

d)

A los gastos de inhumación conforme a su categoría y dentro de las cantidades determinadas o que se determinen por disposiciones orgánicas del ramo de Guerra.

e)

En caso de fallecimiento en servicio activo, a que sus herederos legales, perciban del Tesoro Nacional una recompensa igual a tres meses del último sueldo devengado por el causante. Si el fallecimiento ocurre por accidente aéreo, naval o terrestre y en cumplimiento de funciones oficiales, la recompensa será una cantidad igual al último sueldo del causante, multiplicado por veinte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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