Micelio

Artículo 55

El Personal De Asistentes Y Ordenanzas, Además De Lo Establecido En El Artículo Precedente, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Cesantía Equivalente A Seis Meses Del Último Sueldo Devengado, Cuando La Separación Del Servicio Se Efectúe Después De Haber Servido Por Un Espacio No Menor De Cinco Años Y Por Causas Independientes A La De Mala Conducta

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de asistentes y ordenanzas, además de lo establecido en el artículo precedente, tendrá derecho a un auxilio de cesantía equivalente a seis meses del último sueldo devengado, cuando la separación del servicio se efectúe después de haber servido por un espacio no menor de cinco años y por causas independientes a la de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942