en uso de sus facultades legales, de las autorizaciones que le confiere el artículo 8ª de la Ley 89 de 1940 y de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 16 de la Ley 128 de 1941
Artículo 1La Jerarquía De Los Oficiales Del Ejército Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: General Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente
º La jerarquía de los Oficiales del Ejército comprende los siguientes grados en escala descendente: General Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente
Artículo 2Por Razón De Su Jerarquía Los Oficiales Se Clasificarán En: Oficiales Generales Oficiales Superiores (Coronel, Teniente Coronel Y Mayor) Oficiales Capitanes, Y Oficiales Subalternos O Inferiores (Teniente Y Subteniente)
º Por razón de su jerarquía los Oficiales se clasificarán en: Oficiales Generales Oficiales Superiores (Coronel, Teniente Coronel y Mayor) Oficiales Capitanes, y Oficiales subalternos o inferiores (Teniente y Subteniente).
Artículo 3Las Asignaciones De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Quedan Aumentadas En Un 10% A Partir Del 1ª De Junio De 1942
º Las asignaciones de los Oficiales de las Fuerzas Militares quedan aumentadas en un 10% a partir del 1ª de Junio de 1942. CAPITULO II De la clasificación y reclutamiento.
Artículo 4Según Sus Funciones, Los Oficiales Se Dividen En: A) Combatientes B) De Servicios
° Según sus funciones, los Oficiales se dividen en
Combatientes
De servicios
Artículo 5Son Oficiales Combatientes Los Preparados Mediante El Proceso Normal Reglamentario En Las Escuelas Respectivas Y Que Sirven En Una Cualquiera De Las Armas Del Ejército
º Son Oficiales combatientes los preparados mediante el proceso normal reglamentario en las escuelas respectivas y que sirven en una cualquiera de las armas del Ejército.
Artículo 6Son Oficiales De Servicios Aquellos Que Por Su Inclinación Y Estudios Especiales Se Dedican A Las Siguientes Actividades: Intendencia, Material De Guerra, Sanidad, Justicia, Veterinaria Y Otras Similares
º Son Oficiales de servicios aquellos que por su inclinación y estudios especiales se dedican a las siguientes actividades: Intendencia, Material de Guerra, Sanidad, Justicia, Veterinaria y otras similares.
Artículo 7Los Oficiales De Intendencia Y De Material De Guerra, Se Reclutan Entre Los Combatientes, Previa La Aprobación De Estudios Especiales Y Después De Servir Por Lo Menos Cuatro Años En Las Tropas
º Los Oficiales de Intendencia y de Material de Guerra, se reclutan entre los combatientes, previa la aprobación de estudios especiales y después de servir por lo menos cuatro años en las tropas. En igual forma se reclutan los Oficiales de otros servicios similares.
Artículo 8Los Oficiales Destinados Al Servicio Territorial Quedan Comprendidos En La Clase De Combatientes
º Los Oficiales destinados al Servicio Territorial quedan comprendidos en la clase de combatientes.
Artículo 9Los Oficiales De Sanidad, Justicia Y Veterinaria Se Reclutan Entre Los Oficiales Combatientes Que Tengan El Título De La Correspondiente Profesión O Entre Los Profesionales Civiles Titulados Y En Ejercicio, Que Después De Servir En El Ejército No Menos De Cuatro Años Consecutivos Y De Haber Hecho Un Curso De Orientación Militar, Soliciten Su Inscripción En El Escalafón Respectivo
º Los Oficiales de Sanidad, Justicia y Veterinaria se reclutan entre los Oficiales combatientes que tengan el título de la correspondiente profesión o entre los profesionales civiles titulados y en ejercicio, que después de servir en el Ejército no menos de cuatro años consecutivos y de haber hecho un curso de orientación militar, soliciten su inscripción en el escalafón respectivo. Cumplidos estos requisitos satisfactoriamente se inscriben con el grado de grado de Capitán.
Por decreto especial el Gobierno reglamentará la carrera de Oficiales de Sanidad, Justicia y Veterinaria.
Artículo 10Son Oficiales De Reserva: 1º Los Oficiales Procedentes Del Servicio Activo Del Ejército Que Sean Pasados Al Escalafón De Reserva; 2º Aquellos Que Con Tal Fin Se Preparen Mediante Cursos Especiales En Las Escuelas Del As Armas Y Servicios, Y 3º Los Sargentos Primeros De La Clase De Combatientes Que Después De Quince Años De Servicio Activo En El Ejército Sean Aprobados En Sus Exámenes Y Se Les Confiera El Grado Respectivo
º Son Oficiales de reserva: 1º Los Oficiales procedentes del servicio activo del Ejército que sean pasados al escalafón de reserva; 2º Aquellos que con tal fin se preparen mediante cursos especiales en las escuelas del as armas y servicios, y 3º Los Sargentos Primeros de la clase de combatientes que después de quince años de servicio activo en el Ejército sean aprobados en sus exámenes y se les confiera el grado respectivo.
Los Oficiales de reserva solamente pueden ser llamados al servicio activo en caso de movilización total o parcial o por convocatoria a ejercicios especiales y por el tiempo de duración de la emergencia o de los ejercicios y en este caso tienen derecho a que el Tesoro Público les pague un auxilio en dinero equivalente aun mes del sueldo últimamente devengado por cada año de servicio continuo, siempre que la permanencia en el servicio activo haya sido mayor de un año. CAPITULO III De los nombramientos y ascensos de Oficiales.
Artículo 11Los Nombramientos Y Ascensos De Los Oficiales Del Ejército Se Hacen Por El Órgano Ejecutivo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto
Los nombramientos y ascensos de los Oficiales del Ejército se hacen por el Órgano Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 12Para Ascender En El Ejército, Se Requiere Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales Y De Capacidades Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad
Para ascender en el Ejército, se requiere un tiempo mínimo de servicio en cada grado y la comprobación de condiciones morales y de capacidades intelectuales y físicas, como requisitos comunes a todos los Oficiales, sea cual fuere su jerarquía, clasificación o especialidad.
Artículo 13Los Ascensos Se Otorgan Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Satisfagan Los Requisitos Previstos
Los ascensos se otorgan invariablemente por selección entre los candidatos que satisfagan los requisitos previstos.
Artículo 14Ningún Ascenso Se Confiere Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Haya La Vacante Respectiva, A No Ser, En Este Último Caso, Que El Candidato En Quien Concurran Los Requisitos Para Obtener El Ascenso, Prefiera Éste Y Su Retiro Del Servicio, Con Pase A La Reserva, Con La Prestación Social Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Este Estatuto
Ningún ascenso se confiere prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante respectiva, a no ser, en este último caso, que el candidato en quien concurran los requisitos para obtener el ascenso, prefiera éste y su retiro del servicio, con pase a la reserva, con la prestación social que le corresponda, de acuerdo con este estatuto.
Artículo 15Fíjanse (Sic) Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Los Oficiales Del Ejército: Subteniente 3 Años Teniente 4 Años Capitán 5 Años Mayor 4 Años Teniente Coronel 5 Años Coronel 3 Años
Fíjanse (sic) los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para los Oficiales del Ejército: Subteniente 3 años Teniente 4 años Capitán 5 años Mayor 4 años Teniente Coronel 5 años Coronel 3 años
Artículo 16Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes, Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así : Subteniente Y Teniente; Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental; Mayor, Dos Años Como Oficial De Detall; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo
Para el ascenso de los Oficiales combatientes, se exige como requisito especial el servicio en tropas, así : Subteniente y Teniente; dos años como instructor; Capitán, dos años como Comandante de unidad fundamental; Mayor, dos años como Oficial de Detall; Teniente Coronel, dos años como Comandante de Batallón o Grupo.
Artículo 17Para Ascender A Capitán, En La Clase De Combatiente, De Intendencia Y De Material De Guerra, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Aplicación En La Escuela Del Arma O Servicio Respectivo
Para ascender a Capitán, en la clase de combatiente, de Intendencia y de Material de Guerra, se requiere, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, haber hecho con buenos resultados el curso de aplicación en la escuela del arma o servicio respectivo.
Queda facultado el Gobierno para resolver por medio de examen, el ascenso al grado de que trata el presente artículo, cuando falten escuelas de armas o servicios.
Artículo 18Los Tenientes, Que En Los Cursos Y Exámenes De Que Trata El Artículo Anterior No Obtengan Calificaciones Suficientes, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tienen Derecho A Una Segunda Prueba Que Debe Surtirse Dentro Del Próximo Curso O En El Curso Subsiguiente, Si La Calificación Obtenida No Demuestra Incapacidad Definida Que Haga Inútil La Segunda Prueba Y Siempre Que No Hubieren Llegado A La Edad De Retiro Y Que Su Conducta Y Salud Satisfagan Ampliamente
Los Tenientes, que en los cursos y exámenes de que trata el artículo anterior no obtengan calificaciones suficientes, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tienen derecho a una segunda prueba que debe surtirse dentro del próximo curso o en el curso subsiguiente, si la calificación obtenida no demuestra incapacidad definida que haga inútil la segunda prueba y siempre que no hubieren llegado a la edad de retiro y que su conducta y salud satisfagan ampliamente.
Los que en esta segunda prueba no sean aceptados, deben ser retirados del servicio activo y pasados al escalafón de reserva.
Artículo 19Para Ascender A Teniente Coronel, En La Clase De Combatiente, De Intendente Y De Material De Guerra, Y De Ese Grado En Adelante, Es Requisito Indispensable Haber Hecho Con Buen Éxito Estudios Superiores En La Escuela Superior De Guerra Y Servir Por Lo Menos Tres Meses En Intendencias Y Comisarías
Para ascender a Teniente Coronel, en la clase de combatiente, de Intendente y de Material de Guerra, y de ese grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho con buen éxito estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra y servir por lo menos tres meses en Intendencias y Comisarías.
Los estudios hechos por Oficiales en escuelas o academias extranjeras similares a la Escuela Superior de Guerra de Colombia, y con autorización del Gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo , mediante examen en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con la reglamentación que se expide al respecto.
El servicio de Intendencias y Comisarías en los términos y condiciones fijados en este artículo, es requisito común a todos los Oficiales, sea cual fuere su especialidad.
Artículo 20Para El Ascenso A General, El Gobierno Puede Elegir Libremente Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Tres Años De Servicio En El Grado De Coronel; B) Haber Dirigido Por Lo Menos Unos Ejercicios De Brigada; C) Haber Comandado La Unidad Operativa Por Lo Menos Un Año, Y D) Como Sustituto De Los Anteriores, Haber Hecho En El Grado Una Campaña En Guerra Y En La Que Su Conducta No Se Haya Hecho Censurable, A Juicio De Un Consejo De Guerra
Para el ascenso a General, el Gobierno puede elegir libremente entre los candidatos que reúnan las siguientes condiciones
Tres años de servicio en el grado de Coronel;
Haber dirigido por lo menos unos ejercicios de Brigada;
Haber comandado la unidad operativa por lo menos un año, y
Como sustituto de los anteriores, haber hecho en el grado una campaña en guerra y en la que su conducta no se haya hecho censurable, a juicio de un Consejo de Guerra.
Artículo 21Los Grados De Teniente Coronel, Coronel Y General Que Confiera El Órgano Ejecutivo Se Someten A La Aprobación El Senado De La República, De Conformidad Con Lo Establecido En El Inciso 4º Del Artículo 91 De La Constitución Nacional
Los grados de Teniente Coronel, Coronel y General que confiera el Órgano Ejecutivo se someten a la aprobación el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 91 de la Constitución Nacional.
Artículo 22Los Ascensos Se Confieren A Los Oficiales En Actividad Y Dentro Del Escalafón De Su Arma O Servicio, En El Cual Deben Mantenerse Hasta El Grado De Coronel, Inclusive
Los ascensos se confieren a los Oficiales en actividad y dentro del escalafón de su arma o servicio, en el cual deben mantenerse hasta el grado de Coronel, inclusive.
Artículo 23Los Oficiales De Reserva Solamente Ascienden Hasta El Grado De Capitán Y Los Que Provienen Del Servicio Activo Del Ejército, Pueden Ascender Al Grado Inmediatamente Superior Al Que Tenían En El Momento De Abandonar El Servicio, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Correspondientes
Los oficiales de reserva solamente ascienden hasta el grado de Capitán y los que provienen del servicio activo del Ejército, pueden ascender al grado inmediatamente superior al que tenían en el momento de abandonar el servicio, siempre que reúnan los requisitos correspondientes.
Artículo 24La Antigüedad De Los Oficiales Se Cuenta A Partir De La Fecha Del Decreto Del Último Ascenso, Y Cuando Hubiere Igualdad Entre La De Varios Oficiales Del Mismo Grado, Se Establece Por El Anterior, Hasta Llegar Al Orden De Colocación En El Decreto De Ascenso A Subteniente En La Escuela Militar De Cadetes
La antigüedad de los Oficiales se cuenta a partir de la fecha del decreto del último ascenso, y cuando hubiere igualdad entre la de varios Oficiales del mismo grado, se establece por el anterior, hasta llegar al orden de colocación en el decreto de ascenso a Subteniente en la Escuela Militar de Cadetes.
Artículo 25A Falta De Oficiales En Servicio Activo Que Reúnan Las Condiciones Para El Ascenso, Y En El Caso De Necesidad, El Gobierno Puede Proveer Vacantes, Mediante El Llamamiento A La Actividad De Oficiales En Uso De Buen Retiro Temporal
A falta de Oficiales en servicio activo que reúnan las condiciones para el ascenso, y en el caso de necesidad, el gobierno puede proveer vacantes, mediante el llamamiento a la actividad de Oficiales en uso de buen retiro temporal.
Los Oficiales llamados al servicio activo reingresan con la antigüedad que tenían en el momento del retiro, si reúnen condiciones físicas y de edad.
Artículo 26A Los Colombianos Que Hagan Con Éxito Estudios En Academias Militares Extranjeras, Previo Examen Y Comprobación De Las Demás Condiciones Que Se Requieren Puede El Gobierno Conferirles Los Grados Que Hayan Alcanzado, Sin Pasar Del Teniente, Y Llamarlos Al Servicio Activo, Si Existe Vacante
A los colombianos que hagan con éxito estudios en academias militares extranjeras, previo examen y comprobación de las demás condiciones que se requieren puede el Gobierno conferirles los grados que hayan alcanzado, sin pasar del Teniente, y llamarlos al servicio activo, si existe vacante.
Artículo 27Para La Comprobación De Todo Grado Militar En La Jerarquía De Oficial, El Gobierno Expide El Respectivo Despacho , En El Cual Se Expresa La Antigüedad Que Corresponde Al Interesado Y Define Su Situación Militar
Para la comprobación de todo grado militar en la jerarquía de Oficial, el Gobierno expide el respectivo despacho , en el cual se expresa la antigüedad que corresponde al interesado y define su situación militar.
En los casos de ascenso a los grados de Teniente Coronel en adelante el despacho se expide con posterioridad a la aprobación del Senado.
Artículo 28En Caso De Movilización, El Gobierno, A Partir Del Decreto De Turbación Del Orden Público, Puede Proveer Los Cargos Militares En La Forma Que Las Necesidades Lo Determinen Y Como Más Convenga A Los Intereses Del Estado
En caso de movilización, el Gobierno, a partir del decreto de turbación del orden público, puede proveer los cargos militares en la forma que las necesidades lo determinen y como más convenga a los intereses del Estado. Restablecida la normalidad vuelve a su estricta aplicación el presente Decreto.
La facultad otorgada en el presente artículo, se entiende en el sentido de que el Gobierno puede proveer libremente los cargos militares con personal de servicio activo, en retiro temporal o de reserva, siempre que figuren en los escalafones respectivos, y de acuerdo con los grados que posean. SECCION II Del retiro de Oficiales: de sus derechos sociales y de las prestaciones por causa de muerte. CAPITULO I Del retiro de Oficiales y de sus derechos sociales.
Artículo 29Los Oficiales Del Ejército Pueden Ser Retirados Del Servicio Activo En La Forma Y Por Las Causas Que A Continuación Se Indican: 1º
Los Oficiales del Ejército pueden ser retirados del servicio activo en la forma y por las causas que a continuación se indican: 1º. Retiro temporal
Por solicitud propia;
Por llamamiento a calificar servicios. 2º. Retiro con pase a la reserva: a) Por edad; b) Por invalidez relativa;
Por incapacidad técnica;
Por solicitud propia. 3º. Retiro absoluto: a) Por edad b) Por invalidez absoluta. 4º. Por separación del ejército: a) Temporal; b) Absoluta.
Artículo 30Se Comprenden En Situación De Retiro Temporal, Los Oficiales Retirados Del Servicio Activo Por Solicitud Propia O Por Llamamiento A Calificar Servicios, Mientras Llegan A Las Edades Fijadas En Este Decreto
Se comprenden en situación de retiro temporal, los Oficiales retirados del servicio activo por solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios, mientras llegan a las edades fijadas en este Decreto. Llegados a estas edades pasan a la situación de reserva, con obligaciones militares hasta los 60 años.
Artículo 31Los Oficiales Que Se Retiren Temporalmente A Solicitud Propia Antes De Cumplir Veinticinco (25) Años De Servicios, Solamente Tienen Derecho A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Con Que Han Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro, Cantidad Que Se Reintegra En Caso De Nuevo Llamamiento Al Servicio Activo
Los Oficiales que se retiren temporalmente a solicitud propia antes de cumplir veinticinco (25) años de servicios, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido para la Caja de Sueldos de Retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.
Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplir veinticinco (25) años, el Oficial tiene derecho a sueldo de retiro, en las condiciones del artículo siguiente.
Artículo 32El Llamamiento A Calificar Servicios Solamente Puede Tener Lugar Por Voluntad Expresa Del Gobierno, Después De Quince Años De Servicio Del Oficial, Y En Este Caso Tiene Derecho A Asignación Mensual De Retiro, Pagadera Por La Caja Respectiva, Igual Al 35% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado
El llamamiento a calificar servicios solamente puede tener lugar por voluntad expresa del Gobierno, después de quince años de servicio del Oficial, y en este caso tiene derecho a asignación mensual de retiro, pagadera por la Caja respectiva, igual al 35% del sueldo correspondiente a su grado.
Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% por cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad.
A partir de la fecha de este Decreto los Oficiales de todas las clases contribuirán a la formación del capital de la Caja de Sueldos de Retiro con una cuota equivalente al 6% de su sueldo mensual de actividad.
Artículo 33Los Oficiales Retirados Por Edad Y Por Invalidez Relativa Para Actividades Civiles Pasan A La Situación De Reserva, Con Obligaciones Militares Hasta Los 60 Años
Los Oficiales retirados por edad y por invalidez relativa para actividades civiles pasan a la situación de reserva, con obligaciones militares hasta los 60 años. Los inválidos relativos pueden ser empleados en actividades militares compatibles con su estado físico.
Artículo 34Es Forzoso El Retiro, Con Pase A La Reserva, De Los Oficiales Combatientes, De Intendencias Y De Material De Guerra Cuando Cumplan Las Siguientes Edades: General 56 Años Coronel
Es forzoso el retiro, con pase a la reserva, de los Oficiales combatientes, de Intendencias y de Material de Guerra cuando cumplan las siguientes edades: General 56 años Coronel. 53 años Teniente Coronel 50 años Mayor 47 años Capitán 44 años Teniente. 35 años Subteniente 32 años
Artículo 35El Retiro Por Incapacidad Técnica Se Produce Después De Tres Calificaciones De Distintas Autoridades, Que Determinen La Necesidad De Aplicar Tal Medida
El retiro por incapacidad técnica se produce después de tres calificaciones de distintas autoridades, que determinen la necesidad de aplicar tal medida.
En el presente caso se entiende que las calificaciones deben proceder de distintas personas.
Artículo 36Se Comprenden En Retiro Absoluto Los Oficiales Que Hayan Pasado De Sesenta Años De Edad Y Los Que Padezcan Invalidez Absoluta
Se comprenden en retiro absoluto los Oficiales que hayan pasado de sesenta años de edad y los que padezcan invalidez absoluta.
Artículo 37Los Oficiales Retirados Por Edad, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Solo Una Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción De Seis Meses
Los Oficiales retirados por edad, antes de cumplir quince años de servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por solo una vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio continuo que hayan prestado o fracción de seis meses.
Artículo 38Los Oficiales Retirados Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 40% Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado
Los Oficiales retirados por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual vitalicia igual al 40% del último sueldo correspondiente a su grado.
Artículo 39Si La Invalidez Adquirida En El Servicio Es Relativa Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Para Las Actividades Civiles, El Oficial Al Ser Retirado, Con Menos De Quince Años De Servicio, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Equivalente A Dos Años Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado
Si la invalidez adquirida en el servicio es relativa y permanente para la vida militar y relativa para las actividades civiles, el Oficial al ser retirado, con menos de quince años de servicio, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una compensación en dinero equivalente a dos años del último sueldo devengado, correspondiente a su grado.
Artículo 40Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor De Quince Años, El Oficial Retirado En Las Condiciones Establecidas En El Artículo 38 De Este Decreto, Tendrá Derecho, Además De Su Sueldo De Retiro, A Que El Tesoro Público Le Pague Una Compensación En Dinero Equivalente A Veinte Meses Del Último Sueldo Devengado
Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial retirado en las condiciones establecidas en el artículo 38 de este Decreto, tendrá derecho, además de su sueldo de retiro, a que el Tesoro Público le pague una compensación en dinero equivalente a veinte meses del último sueldo devengado.
Artículo 41El Oficial Que Se Retire En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 39 De Este Decreto, Con Más De Quince Años De Servicio
El Oficial que se retire en las condiciones fijadas en el artículo 39 de este Decreto, con más de quince años de servicio. Tiene derecho al sueldo de retiro que le corresponda por su tiempo de servicio y recibe, además, una compensación pagadera por el Tesoro Público equivalente a diez meses del último sueldo devengado.
El Oficial retirado en las condiciones previstas en este artículo, podrá, si así lo desea, acogerse a la compensación determinada en el artículo 39 de este Decreto, suma que se aumentará en un 10%.
Artículo 42Siempre Que Un Oficial Al Ser Retirado No Reciba Sueldo De Retiro, Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Hubiere Consignado En La Caja De Sueldos De Retiro
Siempre que un Oficial al ser retirado no reciba sueldo de retiro, tiene derecho a la devolución de las cuotas, sin intereses, que hubiere consignado en la Caja de Sueldos de Retiro.
Artículo 43La Invalidez De Que Tratan Los Artículos Anteriores Debe Ser Declarada Por Una Junta De Tres Médicos Militares De Conformidad Con Las Disposiciones Que Rigen La Materia
La invalidez de que tratan los artículos anteriores debe ser declarada por una junta de tres médicos militares de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
Las causales y grados de invalidez se determinan por reglamento especial elaborado por la Dirección de Sanidad Militar.
Artículo 44El Tiempo De Servicio, Para Todos Los Efectos, Se Liquida A Partir De La Fecha De Ingreso Al Ejército, En Cualquier Grado, Inclusive Como Soldado Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En El Escuela Militar De Cadetes Parágrafo Las Fracciones Mayores De Seis Meses Se Liquidan Como Año Completo
El tiempo de servicio, para todos los efectos, se liquida a partir de la fecha de ingreso al Ejército, en cualquier grado, inclusive como soldado y los dos últimos años de permanencia en el Escuela Militar de Cadetes
Las fracciones mayores de seis meses se liquidan como año completo.
Artículo 45El Tiempo De Servicio En Guerra, Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público, Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computa Doble Para Todos Los Efectos, Con Excepción Del De Ascensos
El tiempo de servicio en guerra, desde la fecha en que se declare turbado el orden público, hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computa doble para todos los efectos, con excepción del de ascensos.
Para proceder en la forma indicada en el presente artículo, es condición indispensable que la prestación de servicio se efectúe dentro de la zona afectada. CAPITULO II De las prestaciones por causa de muerte.
Artículo 46A La Muerte De Un Oficial En Servicio Activo, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Sus Familiares Tienen Derecho A La Devolución De Las Cuotas Consignadas Por Aquél En La Caja De Sueldos De Retiro Y A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante, Así : La Mitad Al Cónyuge Sobreviviente, Que Hubiere Observado Buena Conducta, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos
A la muerte de un Oficial en servicio activo, antes de cumplir quince años de servicio, sus familiares tienen derecho a la devolución de las cuotas consignadas por aquél en la Caja de Sueldos de Retiro y a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación en dinero, igual a dos años del sueldo del grado del causante, así : la mitad al cónyuge sobreviviente, que hubiere observado buena conducta, y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales éstos concurren en esta parte, en las proporciones de la ley. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos naturales, la compensación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales. A falta de hijos legítimos y naturales, lleva toda la compensación el cónyuge sobreviviente. Si no hubiere cónyuge sobreviviente, ni hijos legítimos, el monto de la compensación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial. A falta de padres legítimos, llevan la compensación los hijos naturales, y en defecto de éstos, los padres naturales. Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamadas en el orden preferencial en él establecido, la compensación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores y las hermanas célibes del Oficial.
Artículo 47Si El Oficial Fallecido En Servicio Activo Tienen Quince O Mas Años De Servicio, Sus Familiares En El Orden Preferencial Y Términos Fijados En El Artículo Anterior, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual Al 50 % Del Sueldo Correspondientes Al Grado Del Extinto O A Una Compensación En Dinero, Igual A Dos Años Del Sueldo Del Grado Del Causante
Si el Oficial fallecido en servicio activo tienen quince o mas años de servicio, sus familiares en el orden preferencial y términos fijados en el artículo anterior, tienen derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual al 50 % del sueldo correspondientes al grado del extinto o a una compensación en dinero, igual a dos años del sueldo del grado del causante.
Artículo 48
A la muerte de un Oficial en goce de sueldo de retiro, sus familiares en el orden y proporciones establecidos en el artículo 46 de este Decreto, tienen derecho a una cantidad mensual pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro equivalente a las dos terceras partes del sueldo de retiro del causante.
La prestación de que tratan los dos artículos inmediatamente anteriores se extingue para la viuda si contrae nuevas nupcias y lo mismo sucede cuando los hijos o hermanos menores llegue a la mayor edad y cuando las hijas o hermanas célibes contraigan matrimonio. SECCION III De la separación del Ejército.
Artículo 49Los Oficiales En Servicio Activo Se Separan Del Ejército: A) En Forma Absoluta; B) En Forma Temporal, En Los Siguientes Casos: Separación Absoluta: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria O Militar, Y C) Por Petición De Un Tribunal De Honor
Los Oficiales en servicio activo se separan del Ejército
En forma absoluta;
En forma temporal, en los siguientes casos: Separación absoluta: a) Por mala conducta comprobada; b) Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria o militar, y
Por petición de un tribunal de honor. Separación temporal: Solamente para los casos de menor gravedad, cuando se trate del ordinal a) del punto anterior, y por un año como máximo.
Artículo 50La Separación Por Mala Conducta A Que Se Refiere El Ordinal A) Se Causa Cuando Se Comprueben Debidamente Los Siguientes Hechos: A) Beodez Habitual O Frecuente O Uso De Drogas Heroicas ; B) Indelicadezas Administrativas Siempre Que No Alcancen A Constituir Delito; C) Explotación O Negocios Indebidos Con Los Subalternos; D) Por La Difusión De Principios Subversivos Contra El Orden Constitucional Y Legal De La Nación; Propaganda De Doctrinas Contrarias A Las Disposiciones Dadas Por La Autoridad Suprema Para Resguardar El Orden Público Y La Seguridad Exterior Del País O Por La Comisión De Hechos Que Denoten Falta De Conformidad Con Las Normas Emanadas Del Gobierno, Siempre Que Tales Procederes No Lleguen A Constituir Delito
La separación por mala conducta a que se refiere el ordinal a) se causa cuando se comprueben debidamente los siguientes hechos
Beodez habitual o frecuente o uso de drogas heroicas ;
Indelicadezas administrativas siempre que no alcancen a constituir delito;
Explotación o negocios indebidos con los subalternos;
Por la difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad exterior del país o por la comisión de hechos que denoten falta de conformidad con las normas emanadas del Gobierno, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito.
Artículo 51Antes De Producirse La Separación Absoluta O Temporal Por Las Causas Indicadas En El Artículo 49 De Este Estatuto, El Oficial Que No Hubiere Sido Oído En Sus Descargos, Se Suspende En Este Efecto En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones
Antes de producirse la separación absoluta o temporal por las causas indicadas en el artículo 49 de este estatuto, el Oficial que no hubiere sido oído en sus descargos, se suspende en este efecto en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Esta situación implica la disminución de su sueldo en un 50% que le será devuelto en caso de que justifique su conducta.
Igual suspensión se decreta al Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme, autos de detención o de proceder.
Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial no tiene derecho a usar el uniforme.
Artículo 52La Separación Absoluta Por Sentencia Condenatoria De Los Tribunales Ordinarios O Militares, Se Produce Después De Que Haya Ejecutoriado El Fallo De Los Últimos De Los Recursos Interpuestos Contra Ella
La separación absoluta por sentencia condenatoria de los tribunales ordinarios o militares, se produce después de que haya ejecutoriado el fallo de los últimos de los recursos interpuestos contra ella.
Artículo 53La Separación Absoluta Por Sentencia De La Justicia Militar U Ordinaria O Por La Causa Fijada En La Letra D) Del Artículo 50 De Este Decreto, Acarrea La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión O Recompensa Y El Oficial Solamente Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Haya Consignado En La Caja Respectiva
La separación absoluta por sentencia de la justicia militar u ordinaria o por la causa fijada en la letra d) del artículo 50 de este Decreto, acarrea la pérdida del sueldo de retiro, pensión o recompensa y el Oficial solamente tiene derecho a la devolución de las cuotas, sin intereses, que haya consignado en la Caja respectiva.
Si la separación es únicamente temporal, el Oficial puede retirar sus cuotas en la Caja de Sueldos de Retiro, para reintegrarlas al volver al servicio activo.
Artículo 54Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones Sociales: A) A La Asistencia Médica Por Cuenta Del Servicio De Sanidad Militar, De Acuerdo Con Los Decretos 1307 De 1932, 2254 De 1941 Y Demás Estatutos Que Los Adicionen O Reformen
Los empleados civiles de las Fuerzas Militares tendrán derecho a las siguientes prestaciones sociales
A la asistencia médica por cuenta del servicio de Sanidad Militar, de acuerdo con los Decretos 1307 de 1932, 2254 de 1941 y demás estatutos que los adicionen o reformen.
Al auxilio por enfermedad temporal, con sueldo íntegro, en los términos fijados en el artículo 8º de la Ley 62 de 1927.
A quince días hábiles de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio continuo, en los términos de la Ley 72 de 1931 y del Decreto reglamentario 1054 de 1938, y a treinta días cuando permanezca durante un año en las guarniciones de la Sexta Brigada.
A los gastos de inhumación conforme a su categoría y dentro de las cantidades determinadas o que se determinen por disposiciones orgánicas del ramo de Guerra.
En caso de fallecimiento en servicio activo, a que sus herederos legales, perciban del Tesoro Nacional una recompensa igual a tres meses del último sueldo devengado por el causante. Si el fallecimiento ocurre por accidente aéreo, naval o terrestre y en cumplimiento de funciones oficiales, la recompensa será una cantidad igual al último sueldo del causante, multiplicado por veinte.
Artículo 55El Personal De Asistentes Y Ordenanzas, Además De Lo Establecido En El Artículo Precedente, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Cesantía Equivalente A Seis Meses Del Último Sueldo Devengado, Cuando La Separación Del Servicio Se Efectúe Después De Haber Servido Por Un Espacio No Menor De Cinco Años Y Por Causas Independientes A La De Mala Conducta
El personal de asistentes y ordenanzas, además de lo establecido en el artículo precedente, tendrá derecho a un auxilio de cesantía equivalente a seis meses del último sueldo devengado, cuando la separación del servicio se efectúe después de haber servido por un espacio no menor de cinco años y por causas independientes a la de mala conducta.
Artículo 56Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Organizar, Desarrollar Y Reglamentar La Caja De Previsión Social Para Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares, Con Las Cuotas Que Los Mismos Empleados Consignen Y Con Los Auxilios Que El Gobierno Pueda Conceder
Autorizase al Ministerio de Guerra para organizar, desarrollar y reglamentar la Caja de Previsión Social para los empleados civiles de las Fuerzas Militares, con las cuotas que los mismos empleados consignen y con los auxilios que el Gobierno pueda conceder. SECCION V Disposiciones complementarias.
Artículo 57Las Formas De Retiro Que Conforme A Este Estatuto Dan Derecho A Pensión, Sueldo De Retiro O Recompensa, Requieren Previamente La Formación De La Hoja De Servicios Militares Del Actor, Y Para Tal Fin El Gobierno Concede Un Plazo De Tres Meses, Durante El Cual El Interesado Disfruta De Su Sueldo De Actividad
Las formas de retiro que conforme a este estatuto dan derecho a pensión, sueldo de retiro o recompensa, requieren previamente la formación de la hoja de servicios militares del actor, y para tal fin el Gobierno concede un plazo de tres meses, durante el cual el interesado disfruta de su sueldo de actividad.
Artículo 58La Caja De Sueldos De Retiro De Oficiales, Continuará Funcionando De Conformidad Con Las Disposiciones Que La Rigen, Inclusive Las Que Se Refieren A Subvención Nacional Y Pago De Las Diferencias, Cuando Cuotas Y Subvención No Alcancen A Cubrir Los Gastos Por Concepto De Sueldos De Retiro Y Demás Prestaciones Que Le Corresponden
La Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales, continuará funcionando de conformidad con las disposiciones que la rigen, inclusive las que se refieren a subvención nacional y pago de las diferencias, cuando cuotas y subvención no alcancen a cubrir los gastos por concepto de sueldos de retiro y demás prestaciones que le corresponden.
Artículo 59Las Pensiones, Auxilios, Sueldos De Retiro Y Recompensas Para El Personal De La Armada Nacional Se Rigen Por Las Disposiciones De Este Decreto, Con Las Modificaciones Establecidas En Su Legislación Y Reglamentación Especiales, Como Lo Estatuye La Ley 105 De 1936 Y Decretos Reglamentarios De Dicha Ley
Las pensiones, auxilios, sueldos de retiro y recompensas para el personal de la Armada Nacional se rigen por las disposiciones de este Decreto, con las modificaciones establecidas en su legislación y reglamentación especiales, como lo estatuye la Ley 105 de 1936 y decretos reglamentarios de dicha Ley.
Artículo 60Los Sueldos De Retiro Que En La Actualidad Sufraga La Caja De Oficiales, No Se Afectan Por Las Disposiciones Del Presente Decreto
Los sueldos de retiro que en la actualidad sufraga la Caja de Oficiales, no se afectan por las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia, Siguen pagándose en la forma establecida con anterioridad a su vigencia.
Artículo 61Las Prestaciones Que Según Este Decreto Quedan A Cargo Del Tesoro Público, Se Reconocen Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra
Las prestaciones que según este Decreto quedan a cargo del Tesoro Público, se reconocen por medio de resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Guerra. El reconocimiento de sueldos de retiro y demás prestaciones que corresponden a la Caja de Oficiales se hace por resoluciones de la respectiva Comisión, aprobadas por el Ministro de Guerra.
Las providencias ministeriales de que trata este artículo, si no fueren oportunamente apeladas para (sic) ante el Consejo de Estado, se consultan precisamente con esta entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 167 de 1941.
Las providencias definitivas deben notificarse personalmente al Fiscal del Consejo de Estado.
Artículo 62Para Demandar Cualquiera De Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto, Los Actores Deben Presentar, Además De La Hoja De Servicios Aprobada Por El Ministerio De Guerra, Los Documentos Que El Gobierno Determine
Para demandar cualquiera de las prestaciones de que trata el presente Decreto, los actores deben presentar, además de la hoja de servicios aprobada por el Ministerio de Guerra, los documentos que el Gobierno determine.
Artículo 63Los Sueldos De Retiro Se Pagan Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado, Y No Son Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, Con Excepción De Los Del Ramo De Guerra
Los sueldos de retiro se pagan por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado, y no son incompatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, con excepción de los del ramo de Guerra.
Artículo 64Los Auxilios, Sueldos De Retiro, Pensiones Y Recompensas Que Se Establecen En Este Decreto No Son Embargables Ni Administrativa Ni Judicialmente
Los auxilios, sueldos de retiro, pensiones y recompensas que se establecen en este Decreto no son embargables ni administrativa ni judicialmente.
Artículo 65El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Sean Casados, Continuarán Gozando De La Prima De Alojamiento Determinada Por La Ley 55 De 1938
El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean casados, continuarán gozando de la prima de alojamiento determinada por la Ley 55 de 1938.
Artículo 66Todo Oficial, Suboficial O Miembro De Las Bandas De Guerra Y De Músicos Tiene Derecho A Quince Días Hábiles De Vacaciones Remuneradas Por Cada Año Continuo De Servicio Y A Treinta Días Cuando Pertenezca A La Sexta Brigada
Todo Oficial, Suboficial o miembro de las Bandas de Guerra y de Músicos tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año continuo de servicio y a treinta días cuando pertenezca a la sexta Brigada.
Artículo 67La Esposa E Hijos Menores De Los Oficiales En Servicio Activo Pueden Ser Atendidos Profesionalmente Por Los Oficiales De Sanidad Siempre Que Residan En El Lugar De La Guarnición
La esposa e hijos menores de los Oficiales en servicio activo pueden ser atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad siempre que residan en el lugar de la guarnición.
Artículo 68El Servicio Prestado En El Ramo Territorial Militar O En Cargos Administrativos En Dependencias Militares, Por Oficiales En Uso De Retiro, No Se Cuenta Como Tiempo De Actividad
El servicio prestado en el ramo Territorial Militar o en cargos administrativos en dependencias militares, por Oficiales en uso de retiro, no se cuenta como tiempo de actividad. En consecuencia, dicho servicio no se liquida para efectos de sueldo de retiro, ni las asignaciones que devengan en tales cargos, están sujetas a descuentos para la Caja de Sueldo de Retiros.
Artículo 69Ningún Oficial Podrá Devengar Asignación Distinta De La Fijada Para Su Grado, Cualquiera Que Sea El Puesto Que Desempeñe Dentro De Las Fuerzas Militares
Ningún Oficial podrá devengar asignación distinta de la fijada para su grado, cualquiera que sea el puesto que desempeñe dentro de las Fuerzas Militares. Se exceptúan los sueldos que devenguen los Oficiales de Sanidad y de Justicia.
Artículo 70Reformarse El Artículo 8º Del Decreto 1025 De 1942, En El Sentido De Disponer Que Los Suboficiales De Servicios Pueden Reclutarse Entre El Personal Civil De Servicios De Las Fuerzas Militares, Siempre Que Reúnan Las Condiciones Fijadas Por El Órgano Ejecutivo
Reformarse el artículo 8º del Decreto 1025 de 1942, en el sentido de disponer que los Suboficiales de servicios pueden reclutarse entre el personal civil de servicios de las Fuerzas Militares, siempre que reúnan las condiciones fijadas por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 71Los Soldados Combatientes Y De Servicios De Las Fuerzas Militares Son Acreedores A Un Pensión Mensual Vitalicia De $ 20
Los soldados combatientes y de servicios de las Fuerzas Militares son acreedores a un pensión mensual vitalicia de $ 20.00 cuando sean retirados de la actividad y por inhabilidad absoluta contraída en el servicio y por causas del mismo servicio y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo fuera del Ejército.
Artículo 72Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización La Cantidad De Quinientos Pesos ( $ 500
Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicio activo y por causas del mismo servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización la cantidad de quinientos pesos ( $ 500 .00) moneda legal.
Artículo 73Las Viudas, Los Hijos Menores O En Su Defecto Los Padres De Los Soldados Que Fallezcan En Goce De Pensión De Que Trata El Artículo 71 De Este Decreto, Tendrán Derecho A Recibir El Tesoro Nacional, Por Solo Una Vez, Una Cantidad Igual A Multiplicar El Valor De Esa Pensión Por Doce
Las viudas, los hijos menores o en su defecto los padres de los soldados que fallezcan en goce de pensión de que trata el artículo 71 de este Decreto, tendrán derecho a recibir el Tesoro Nacional, por solo una vez, una cantidad igual a multiplicar el valor de esa pensión por doce.
Artículo 74Como Auxilio A Las Cajas De Sueldos De Retiro De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Contribuirá Con Los Aportes Siguientes: A) Los Oficiales, Con El 10% De Su Sueldo Durante Los Primeros Meses, A Partir De La Fecha Del Aumento De Asignaciones Establecido En El Artículo 3º De Este Decreto; B) El Personal De Suboficiales Con La Diferencia De Asignaciones Que Resulta Entre Las Determinadas Por El Decreto 96 De 1941 Y Las Fijadas Por El Artículo 5º Del Decreto 1025 De 1942, Y Solamente Durante El Mes De Junio Del Presente Año
Como auxilio a las Cajas de Sueldos de Retiro de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, contribuirá con los aportes siguientes
Los Oficiales, con el 10% de su sueldo durante los primeros meses, a partir de la fecha del aumento de asignaciones establecido en el artículo 3º de este Decreto;
El personal de Suboficiales con la diferencia de asignaciones que resulta entre las determinadas por el Decreto 96 de 1941 y las fijadas por el artículo 5º del Decreto 1025 de 1942, y solamente durante el mes de Junio del presente año.
Se entiende que durante este tiempo no se descontarán las cuotas del 5% y 6% establecidas en los estatutos correspondientes.
Artículo 75El Pago De Las Pensiones O Sueldos De Retiro Debe Suspenderse, Por Disposición Del Ministerio De Guerra, A Los Militares Que En Goce De Ellas Se Ausenten Del Territorio De La República Sin Permiso Del Gobierno, Quien Puede Concederlo Hasta Por Dos Años Y Renovarlo Por Períodos Iguales, En Tiempo De Paz
El pago de las pensiones o sueldos de retiro debe suspenderse, por disposición del Ministerio de Guerra, a los militares que en goce de ellas se ausenten del territorio de la República sin permiso del gobierno, quien puede concederlo hasta por dos años y renovarlo por períodos iguales, en tiempo de paz.
Artículo 76El Derecho A Reclamar Las Prestaciones De Que Trata Este Decreto, Prescribe En Diez Años
El derecho a reclamar las prestaciones de que trata este Decreto, prescribe en diez años.
Artículo 77Los Generales Retirados Tienen Derecho A Usar El Uniforme En Los Días De Fiesta Nacional Y En Ceremonias Oficiales Y Sociales Solemnes
Los Generales retirados tienen derecho a usar el uniforme en los días de fiesta nacional y en ceremonias oficiales y sociales solemnes. El gobierno pueed (sic) conceder el mismo derecho a otros Oficiales de Guerra retirados, de grado inferior, siempre que su conducta pública y privada sea intachable, a juicio del mismo Gobierno.
Artículo 78El Artículo 49 Del Decreto 1025 De 1942, Reorgánico (Sic) De La Carrera De Suboficiales Del Ejército, Quedará Así: "en Los Términos Anteriores Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Del Decreto 96 De 1941 Y Todas Aquellas Normas Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
El artículo 49 del Decreto 1025 de 1942, reorgánico (sic) de la carrera de Suboficiales del Ejército, quedará así: "En los términos anteriores quedan derogadas todas las disposiciones del Decreto 96 de 1941 y todas aquellas normas que sean contrarias al presente Decreto."
Artículo 79Facúltase (Sic) Al Órgano Ejecutivo Para Reglamentar Las Condiciones En Que Ha De Ser Cumplido El Presente Estatuto
Facúltase (sic) al Órgano Ejecutivo para reglamentar las condiciones en que ha de ser cumplido el presente estatuto.
Artículo 80El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción, Y Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Expedidas Con Anterioridad A La Fecha De Su Vigencia
El presente Decreto rige desde su sanción, y quedan derogadas todas las disposiciones expedidas con anterioridad a la fecha de su vigencia. Comuníquese,