Micelio

Artículo 32

El Llamamiento A Calificar Servicios Solamente Puede Tener Lugar Por Voluntad Expresa Del Gobierno, Después De Quince Años De Servicio Del Oficial, Y En Este Caso Tiene Derecho A Asignación Mensual De Retiro, Pagadera Por La Caja Respectiva, Igual Al 35% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El llamamiento a calificar servicios solamente puede tener lugar por voluntad expresa del Gobierno, después de quince años de servicio del Oficial, y en este caso tiene derecho a asignación mensual de retiro, pagadera por la Caja respectiva, igual al 35% del sueldo correspondiente a su grado.

Parágrafo 1

Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% por cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de este Decreto los Oficiales de todas las clases contribuirán a la formación del capital de la Caja de Sueldos de Retiro con una cuota equivalente al 6% de su sueldo mensual de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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