Micelio

Artículo 39

Si La Invalidez Adquirida En El Servicio Es Relativa Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Para Las Actividades Civiles, El Oficial Al Ser Retirado, Con Menos De Quince Años De Servicio, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Equivalente A Dos Años Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la invalidez adquirida en el servicio es relativa y permanente para la vida militar y relativa para las actividades civiles, el Oficial al ser retirado, con menos de quince años de servicio, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez, una compensación en dinero equivalente a dos años del último sueldo devengado, correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942